LexTotal

Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 13

APÉNDICE 13. PROPUESTA DE EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES

Objetivo

Ámbito

Descripción

Ahorro de agua mediante la modernización de regadíos.

Regadíos tradicionales del Júcar.

Para que se alcancen los objetivos ambientales en las masas de agua en mal estado en el Bajo Turia y Bajo Júcar y liberar los recursos superficiales necesarios para sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en esos sistemas, es necesario desarrollar y completar la modernización de los regadíos tradicionales del Júcar y del Turia. La recuperación total del coste de la modernización excedería de la capacidad de pago de los usuarios y se pondría en riesgo el adecuado funcionamiento de los sistemas de explotación y la sostenibilidad de los regadíos tradicionales, así como su adecuada integración con los espacios naturales protegidos próximos a la costa.

Regadíos tradicionales del Turia.

Sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.

Masas de agua subterránea del interfluvio Mijares-Palancia.

La consecución de los objetivos ambientales en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo necesita de la sustitución de una parte de los bombeos por nuevos recursos cuyo coste unitario resulta muy superior a los costes actuales. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos excedería de la capacidad de pago del usuario y pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.

Masa de agua subterránea de la Mancha Oriental.

Masa de agua subterránea Buñol-Cheste.

Masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí.

Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

← Artículo 60 Índice Artículo 1 →