LexTotal

Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 12

APÉNDICE 12. PROGRAMA DE MEDIDAS

Clave

Descripción del tipo de medida según código IPH

N.º de medidas

Importe (millones de euros) por horizonte

2016-2021

2022-2027

2028-2033

Total

1

Reducción de la Contaminación Puntual.

522

252,58

518,98

–

771,56

2

Reducción de la Contaminación Difusa.

2

1,86

–

24,00

25,86

3

Reducción de la presión por extracción de agua.

37

248,92

337,06

94,48

680,46

4

Mejora de las condiciones morfológicas.

15

66,65

62,84

60,00

189,49

5

Mejora de las condiciones hidrológicas.

3

6,75

6,25

–

13,00

6

Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos (*).

1

0,42

–

–

0,42

7

Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

1

0,06

–

–

0,06

10

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias.

3

7,12

–

–

7,12

11

Medidas relacionadas con la Gobernanza.

15

31,58

–

–

31,58

12

Incremento de recursos disponibles.

45

347,74

62,29

–

410,03

13

Medidas de prevención de inundaciones.

20

34,65

4,51

–

39,16

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

12

10,07

–

–

10,07

15

Medidas de preparación ante inundaciones.

6

26,33

2,77

–

29,10

17

Otras medidas de gestión del riesgo de inundación.

1

0,78

–

–

0,78

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

54

266,81

776,98

0,06

1.043,85

 

Total. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

737

1.302,32

1.771,68

178,54

3.252,54

(*) Pendiente aprobación Planes de Gestión RN 2000. También incluidas en grupos 4, 13 y 15.

← Artículo 42 Índice Artículo 1 →