Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
APÉNDICE 15
APÉNDICE 15. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción.
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mejor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)2 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. Se obtiene que la huella hídrica del sector agroalimentario del valle del Ebro se sitúa en torno a los 1.050 m3/habitante/año, es decir, un total de 3.285 Hm3/año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se impone el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En conjunto, aplicando la misma metodología de la Instrucción de Planificación Hidrológica y tomando como referencia los estudios realizados en el Plan 2009-2015, se ha ampliado en el Plan 2015-2021 el número de estaciones en otros 11 puntos, alcanzando un total de 52 puntos con regímenes ecológicos establecidos en la demarcación del Ebro.
f). Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 85 nuevas zonas protegidas. La red de control de zonas protegidas se compone de los siguientes programas de control:
a. Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.
b. Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente representativas.
c. Zonas destinadas a usos recreativos.
d. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE. 761 puntos de control en aguas subterráneas de la red de nitratos y 24 en aguas superficiales.
e. Control de zonas sensibles por vertidos urbanos.
f. Control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies (sitios Natura 2000).
g. Control de agua de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.
h. Red de control de vigilancia en lagos y humedales.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 67,5% del total de masas.
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifica en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se ha tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.
En el primer caso, se dispone del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro, mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 5.211 escritos, o firmas de apoyo a escritos, con propuestas, observaciones y sugerencias, de los cuales son de contenido diferente 98, que quedaron analizados en el Informe de las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas a la propuesta de proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro 2015-2021, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir la aplicación de los planes
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales
d) Sobre el programa de medidas
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua
g) Sobre el seguimiento ambiental
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 5.1. a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
|
Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
|
Alt. 0 |
● Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. ● Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
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Alt. 1 |
● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 76,8 %. ● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 78 %. ● Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
● Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento muy limitado del cumplimiento de objetivos ambientales. ● Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. ● Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
|
Alt. 2 |
● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 73,8 %. ● El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 78 %. ● El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1. ● Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. ● Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. |
● Hay menos medidas de actuación que en la Alt.1 ● No se alcanza el máximo posible de objetivos ambientales. |
A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor aunque limitado comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Ebro informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
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INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL 2013 |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
|||
|
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
23.464,87 (2012) |
< |
< |
< |
< |
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|
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente) |
Inventario Nacional de Emisiones |
6.587,99 (2012) |
> |
> |
> |
> |
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|
Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%) |
MINETUR |
6.220,89 GWh / 25,75 % (2012) |
> |
>> |
>> |
> |
|||||
|
Recursos hídricos naturales correspon-dientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81-2011/12 (hm3) |
PHE |
14.623 |
< |
< |
13.892 (Corregida por el efecto del Cambio Climático) |
< |
|||||
|
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años |
PHE |
2 (2005-2008 y 2011-2012 sin Decreto de sequías) |
> |
> |
> |
> |
|||||
|
INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL 2013 |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
|||
|
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación |
PHE |
290 LICs 130 ZEPAs |
> |
> |
> |
> |
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|
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP |
PHE |
25 |
= |
= |
= |
||||||
|
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP |
PHE |
0 |
= |
> |
> |
||||||
|
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP |
PHE |
12 Ramsar 78 INZH |
= |
> |
> |
||||||
|
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos |
PHD/ROEA |
41 |
> |
> |
> |
||||||
|
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000 |
PHD/ROEA |
61 % |
> |
> |
> |
||||||
|
% de masas de agua río clasificadas como HMWB |
PHE |
9,97 % |
= |
> |
> |
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|
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB |
PHE |
38,2 % |
= |
= |
= |
||||||
|
% del indicador anterior que afecta a la Red Natura 2000 |
PHE |
41,44 % |
= |
= |
= |
||||||
|
% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras |
PHE |
– |
= |
< |
< |
||||||
|
% respecto a una especie concreta explicativa (mejillón cebra) |
PHE |
13,6 % |
= |
= |
= |
||||||
|
% respecto a otra especie concreta explicativa |
PHE |
– |
= |
< |
< |
||||||
|
INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL 2013 |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
|||
|
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha) |
PAND |
5.218 |
< |
< |
< |
||||||
|
Superficie de suelo urbano (ha) |
MAGRAMA/CORINE |
62.553,81 |
= |
> |
> |
||||||
|
INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL 2013 |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
|||
|
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHE |
108 |
= |
< |
< |
||||||
|
% de masas de agua afectadas por presiones significativas |
PHE |
13,1 % |
= |
< |
< |
||||||
|
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHE |
1 |
1 |
1 |
0 |
||||||
|
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo |
PHE |
1,0 % |
1,0 % |
1,0 % |
0 % |
||||||
|
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa |
PHE |
22,9 % |
22,9 % |
21,9 % |
1,9 % |
||||||
|
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHE |
545 |
545 |
607 |
789 |
||||||
|
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor |
PHE |
66,2 % |
66,2 % |
73,8 % |
95,9 % |
||||||
|
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHE |
81 |
81 |
82 |
103 |
||||||
|
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor |
PHE |
77,1 % |
77,1 % |
78 % |
98 % |
||||||
|
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHE |
203 |
= |
< |
< |
||||||
|
% de masas de agua a las que se aplica prórroga |
PHE |
21,9 % |
= |
< |
< |
||||||
|
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHE |
14 |
= |
= |
= |
||||||
|
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos |
PHE |
1,5 % |
= |
= |
= |
||||||
|
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHE |
22 |
= |
= |
= |
||||||
|
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional |
PHE |
2,4 % |
= |
= |
= |
||||||
|
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico |
PHE |
42,3 % |
> |
> |
> |
||||||
|
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico |
PHE |
100 % |
= |
= |
= |
||||||
|
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHE |
358,90 (sin trasvases) |
= |
> |
578,80 (2033) |
||||||
|
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año) |
PHE |
70,7 |
= |
= |
= |
||||||
|
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía |
PHE |
0 |
= |
= |
= |
||||||
|
Demanda total para usos agrarios (hm3/año) |
PHE |
7.680,66 |
= |
> |
9.776,58 (2033) |
||||||
|
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año) |
PHE |
5.084,90 |
> |
> |
> |
||||||
|
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía |
PHE |
875,00 |
= |
<< |
< |
||||||
|
Retorno en usos agrarios (hm3/año) |
PHE |
1.985,00 |
= |
< |
< |
||||||
|
Capacidad total de embalse (hm3) |
PHE |
7.833,00 |
> |
> |
> |
||||||
|
Capacidad máxima de desalación (hm3/año) |
PHE |
0 |
= |
= |
= |
||||||
|
Volumen suministrado por desalación (hm3/año) |
PHE |
0 |
= |
= |
= |
||||||
|
Volumen reutilizado (hm3/año) |
PHE |
14 |
= |
> |
> |
||||||
|
Superficie total en regadío (ha) |
PHE |
900.623 |
> |
> |
> |
||||||
|
% superficie regadío localizado |
PHE |
20 % (2009) |
> |
> |
>> |
||||||
|
% superficie en regadío por aspersión |
PHE |
25 % (2009) |
> |
> |
>> |
||||||
|
% superficie en regadío por gravedad |
PHE |
55 % (2009) |
< |
< |
<< |
||||||
|
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año) |
PHE |
23.867 N-NO3 |
< |
< |
< |
||||||
|
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año) |
PHE |
– |
< |
< |
< |
||||||
|
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE |
PHE |
84,46 % |
= |
> |
> |
||||||
(1) http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
(2)() http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx


