Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 35. Vertidos de aguas residuales procedentes de zonas urbanas.
Artículo 35. Vertidos de aguas residuales procedentes de zonas urbanas.
Además de los criterios previstos en el RDPH, en particular en los artículos 246, 253 y 259 ter, en el diseño de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales de aglomeraciones urbanas se tendrá en cuenta los habitantes-equivalentes reales, no permitiéndose la consideración de los volúmenes de aguas freáticas incorporados a los sistemas de saneamiento como consecuencia del mal estado de los mismos.


