Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
APÉNDICE 5
APÉNDICE 5. USOS DEL AGUA
Siguiendo la clasificación prevista en el artículo 49 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan Hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil:
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Artículo 49.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico |
Plan hidrológico |
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Uso destinado al abastecimiento |
Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos |
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Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos |
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Usos agropecuarios |
Regadíos |
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Ganadería |
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Otros usos agrarios |
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Usos industriales para producción de energía eléctrica |
Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz |
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Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa |
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Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado |
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Otros usos industriales |
Industrias productoras de bienes de consumo |
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Industrias del ocio y del turismo |
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Industrias extractivas |
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Acuicultura |
Acuicultura |
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Usos recreativos |
Usos recreativos |
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Navegación y transporte acuático |
Navegación y transporte acuático |
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Otros usos |
Otros usos ambientales |
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Otros usos no ambientales |


