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Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 5

APÉNDICE 5. USOS DEL AGUA

Siguiendo la clasificación prevista en el artículo 49 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan Hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil:

Artículo 49.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Plan hidrológico

Uso destinado al abastecimiento

Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos

Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos

Usos agropecuarios

Regadíos

Ganadería

Otros usos agrarios

Usos industriales para producción de energía eléctrica

Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz

Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa

Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado

Otros usos industriales

Industrias productoras de bienes de consumo

Industrias del ocio y del turismo

Industrias extractivas

Acuicultura

Acuicultura

Usos recreativos

Usos recreativos

Navegación y transporte acuático

Navegación y transporte acuático

Otros usos

Otros usos ambientales

Otros usos no ambientales

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