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Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 11

APÉNDICE 11. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE MINORACIÓN EN LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS AL AMPARO DE ACUERDOS DE CESIÓN DE DERECHOS EN LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 080.129 MANCHA ORIENTAL

1) Coeficiente de reducción de derechos: k = kud + kamb + kse en % con k entre 5% y 50 %.

2) Coeficiente según la proporción uso y derecho (kud): ajuste lineal con umbrales entre el 25 % y el 90 %.

3) Coeficiente por motivos ambientales (kamb): según la tabla y figura siguientes:

% a sumar por motivos ambientales

Zona en la que se sitúan los pozos cesionarios

Severa

Moderada

Leve

Zona en la que se sitúan los pozos cedentes.

Severa.

5

–5

–10

Moderada.

10

0

–5

Leve.

15

0

0

Porcentaje de reducción por motivos ambientales por zona.

4) Coeficiente por motivos socioeconómicos (kse):

Características de la explotación cesionaria

% a sumar por motivos socioeconómicos

Superficie < 10 ha.

–5

Dedica a cultivos leñosos con superficie < 50 ha.

–5

Industria agroalimentaria con elevado valor añadido.

–10

Criterios y porcentajes de reducción parciales por motivos socioeconómicos.

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