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Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.

Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.

Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del TRLA, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el «no deterioro» del estado ecológico o del potencial, y en su caso que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.

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