LexTotal

Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 49. Vertidos de escasa entidad.

Artículo 49. Vertidos de escasa entidad.

1. Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 habitantes equivalentes, excepto aquellos vertidos cuya presión conjunta sobre una masa de agua sea superior a 2.000 habitantes equivalentes.

2. Para la tramitación de la autorización de vertido de escasa entidad se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del RDPH.

3. Los parámetros a limitar en el efluente serán los indicados en la tabla siguiente, debiéndose alcanzar la concentración o el porcentaje de reducción mínimo establecido.

Parámetro

Valor límite de emisión

(mg/l)

Valor límite de emisión

(% reducción)

DBO5

25

60%

DQO

125

60%

Sólidos en suspensión

60

60%

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →