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Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 13

APÉNDICE 13. PROPUESTA DE EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECUPERACIÓN DE COSTES

Código

Nombre / ámbito

Descripción (*)

01

Regadíos sociales.

El organismo que presta el servicio o que interviene en su financiación no pretende una recuperación completa de los costes financieros por motivos sociales.

02

Obras de defensa contra avenidas.

Son actuaciones que benefician a un colectivo no claramente identificable o a la sociedad en general

03

Corrección de situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con nuevos recursos externos o desalinizados.

Para que se alcancen los objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea es necesaria la sustitución de bombeos no renovables por nuevos recursos externos con un coste unitario muy superior. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la permuta de recursos sobreexplotados) excedería la capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona.

Esta circunstancia concurre también en los regadíos vinculados al trasvase Tajo-Segura, que se encuentran en situación de falta de garantía e infradotados.

(*) La justificación de la excepción se desarrolla en el anejo 9 «Recuperación de costes financieros de los servicios del agua» de la Memoria del Plan Hidrológico.

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