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Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 13. Reserva de recursos.

Artículo 13. Reserva de recursos.

De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92.1 del RDPH, se reservan a favor del Organismo de cuenca los recursos, para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 8.

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