LexTotal

Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 8

APÉNDICE 8. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)

I. Introducción:

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han resultado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:

a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas.

b) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 1 nueva zona protegida. Las redes de control de Zonas Protegidas de abastecimiento se han revisado para confirmar que se están realizando los controles en aquellas masas de agua en las que se está extrayendo agua de forma significativa para consumo humano.

c) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado es de 3, lo que supone un 75% del total de masas.

d) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.

e) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.

f) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el plan hidrológico, tal y como establece la IPH.

g) Se dispone de un Plan Especial de Sequía para la cuenca del Guadalquivir aprobado en marzo de 2007, que contiene un anejo referente a la demarcación hidrográfica de Ceuta. El Plan Especial de Sequía del Guadalquivir se ha revisado en paralelo al Plan Hidrológico. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación de Ceuta se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.

h) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 3 documentos que quedaron analizados en el «Informe de las propuestas, observaciones y sugerencias», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.

La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

d) Sobre el programa de medidas.

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 3 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa

Ventajas

Inconvenientes

Alt. 0

• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial es menor que en la Alt. 1, para el horizonte 2015. En el 2021 se estiman los mismos resultados para las alternativas 0 y 1.

• Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100% en el horizonte 2015.

• Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

• Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

• Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

• Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados.

Alt. 2

• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

• Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

• El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial disminuye para el horizonte 2021 respecto a las alternativas 0 y 1 que alcanzan el 100%.

La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.

En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua.

Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.

Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

COMPONENTE AMBIENTAL: AIRE-CLIMA

INDICADORES

FUENTE

VALOR ACTUAL

(2013)

2015

2021

2027

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

490 (2011)

                 

Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente)

Inventario Nacional de Emisiones

No significativa

                 

Energía hidroeléctrica producida en régimen ordinario (GWh/%)

MINETUR

-

                 

Recursos hídricos naturales correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1940/41-2011/12 (hm3)

PHC

-

                 

Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años

www.chguadalquivir.es

0

                 
COMPONENTE AMBIENTAL: VEGETACIÓN, FAUNA, ECOSISTEMAS, BIODIVERSIDAD

INDICADORES

FUENTE

VALOR ACTUAL

(2013)

2015

2021

2027

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación

PHC

2 LIC y 2 ZEPA

                 

Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP

PHC

0

                 

Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP

PHC

0

                 

Número de zonas húmedas incluidas en el RZP

PHC

0

                 

Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos

PHC

No procede

                 

% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000

PHC

No procede

                 

% de masas de agua río clasificadas como HMWB

PHC

33%

                 

% de masas de agua lago clasificadas como HMWB

PHC

No procede

                 

% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras

PHC

-

                 

% respecto a una especie concreta explicativa

PHC

-

                 

% respecto a otra especie concreta explicativa

PHC

-

                 
COMPONENTE AMBIENTAL: PATRIMONIO GEOLÓGICO, SUELO Y PAISAJE

INDICADORES

FUENTE

VALOR ACTUAL

(2013)

2015

2021

2027

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha)

PAND

-

                 

Superficie de suelo urbano (ha)

MAGRAMA

673 ha (40% cuenca)

                 
COMPONENTE AMBIENTAL: AGUA, POBLACIÓN, SALUD HUMANA

INDICADORES

FUENTE

VALOR ACTUAL

(2013)

2015

2021

2027

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

VALOR MEDIDO

VALOR ESPERADO

GRADO DE CUMPLIMIENTO (%)

Número de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHC

4

                 

% de masas de agua afectadas por presiones significativas

PHC

100%

                 

Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHC

0

                 

% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo

PHC

0%

                 

Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa

PHC

0%

                 

Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHC

2

 

2

   

3

   

3

 

% de masas de agua superficial en buen estado o mejor

PHC

66,67%

 

66,67%

   

100%

   

100%

 

Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHC

1

 

1

   

1

   

1

 

% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor

PHC

100,00%

 

100%

   

100%

   

100%

 

Número de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHC

1

 

1

   

0

   

0

 

% de masas de agua a las que se aplica prórroga

PHC

25%

 

25%

   

0%

   

0%

 

Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHC

0

                 

% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos

PHC

0%

                 

Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHC

-

                 

% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional

PHC

-

                 

% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico

PHC

-

                 

% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico

PHC

0

                 

Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHC

8,561

 

8,561

   

9,786

   

9,050

 

Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año)

PHC

8,561

                 

% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía

PHC

0

                 

Demanda total para usos agrarios (hm3/año)

PHC

0

                 

Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año)

PHC

0

                 

% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía

PHC

0

                 

Retorno en usos agrarios (hm3/año)

PHC

0

                 

Capacidad total de embalse (hm3)

PHC

2,25

                 

Capacidad máxima de desalación (hm3/año)

PHC

10,95

                 

Volumen suministrado por desalación (hm3/año)

PHC

7,3

                 

Volumen reutilizado (hm3/año)

PHC

0,2

                 

Superficie total en regadío (ha)

PHC

0

                 

% superficie regadío localizado

PHC

0

                 

% superficie en regadío por aspersión

PHC

0

                 

% superficie en regadío por gravedad

PHC

0

                 

Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año)

PHC

0

                 

Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año)

PHD

0

                 

Número de personas afectadas por episodios de inundación ocurridos en el periodo

PGRI

-

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

     

Daños producidos por episodios de inundación ocurridos en el periodo (millones de euros)

PGRI

-

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

     

Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE

PHD

100

                 

← Artículo 33 Índice Artículo 1 →