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Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 4

APÉNDICE 4. INDICADORES Y LÍMITES DE CAMBIO DE CLASE PARA LOS ELEMENTOS DE CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

Apéndice 4.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad.

Apéndice 4.1.1. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

ACRÓNIMO

Hidromorfológicos.

Condiciones morfológicas.

Índice de hábitat fluvial.

IHF

Físico-químicos.

Oxigenación.

DBO5.

DBO5

Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 °C media.

CONDUCTIVIDAD

Nutrientes.

Fósforo total.

FÓSFORO TOTAL

Opcional: Nitrógeno total.

NITRÓGENO

Contaminantes específicos.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

 

Apéndice 4.1.2. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

ACRÓNIMO

Biológicos.

Fitoplancton.

Índice Catalán.

IGA

Porcentaje de cianobacterias.

% Cianobacterias

Flora acuática: Macrófitos.

Presencia de macrófitos introducidos.

 

Porcentaje cobertura de vegetación típica.

 

Fauna bentónica de invertebrados.

Índice de Shannon.

 

Riqueza taxonómica.

 

Fauna ictiológica.

Proporción individuos especies autóctonas.

 

Hidromorfológicos.

Régimen hidrológico.

Requerimiento hídrico ambiental.

 

Fluctuación del nivel.

 

Condiciones morfológicas.

Variación media de la profundidad.

 

Indicador de vegetación ribereña.

 

Físico-químicos.

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura del agua.

T

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto.

 

Tasa de saturación del oxígeno.

% Saturación O2

Condiciones generales: Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 °C.

 

Condiciones generales:

Estado de acidificación.

Alcalinidad.

 

Condiciones generales: Nutrientes.

Amonio total.

 

Nitratos.

 

Fosfatos.

 

Opcional: Nitrógeno total.

 

Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas.

Sustancias preferentes del Anexo V del RD 817/2015, de 11 de septiembre.

 

Apéndice 4.1.3. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de embalses adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

Hidromorfológicos.

Régimen hidrológico.

Aporte de caudal medio.

Salidas del embalse.

Variación de volumen interanual.

Nivel de agua medio.

Tiempo de permanencia.

Condiciones morfológicas.

Variación media de la profundidad.

Físico-químicos.

Condiciones generales: Transparencia.

Profundidad de visión del disco de Secchi.

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura del agua.

Condiciones generales: Condiciones oxigenación.

Oxígeno disuelto.

Tasa de saturación del oxígeno.

Condiciones generales: Salinidad.

Conductividad eléctrica a 20 °C.

Condiciones generales:

Estado de acidificación.

pH.

Alcalinidad.

Condiciones generales: Nutrientes.

Amonio total.

Nitratos.

Fosfatos.

Opcional: Nitrógeno total, Nitrógeno Kjeldahl y Fósforo total.

Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.1.4. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas de transición adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

Biológicos.

Flora acuática: Macroalgas.

Recubrimiento.

Flora acuática: Angiospermas.

Recubrimiento.

Fauna bentónica de invertebrados.

Índice multimétrico específico del tipo.

Hidromorfológicos.

Condiciones morfológicas.

Variación de la profundidad.

Porcentaje de superficie con sustrato blando.

Superficie de la zona intermareal.

Régimen de mareas.

Caudal ecológico o necesidades hídricas.

Tiempo de residencia.

Exposición al oleaje.

Velocidad media.

Físico-químicos.

Condiciones generales: Transparencia.

Sólidos en suspensión.

Turbidez.

Profundidad disco de Secchi.

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura del agua.

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto.

Tasa de saturación del oxígeno.

Condiciones generales: Salinidad.

Salinidad UPS.

Condiciones generales: Nutrientes.

Nitratos + nitritos.

Fósforo reactivo soluble.

Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

Apéndice 4.1.5. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

TIPO DE ELEMENTOS DE CALIDAD

ELEMENTO DE CALIDAD

INDICADOR

ACRÓNIMO

Biológicos.

Fitoplancton.

Recuento de células por taxones.

 

Flora acuática: Angiospermas.

Recubrimiento.

 

Fauna bentónica de invertebrados.

Índice multimétrico específico del tipo.

 

Hidromorfológicos.

Condiciones morfológicas.

Profundidad máxima y mínima.

BMVE

Pendiente media, características granulométricas.

D50

Anchura de la zona intermareal ente la pleamar viva equinoccial (PMVE) y la bajamar viva equinoccial (BMVE).

 

Régimen de mareas.

Grado de exposición al oleaje.

 

Velocidad de las corrientes dominantes.

 

Dirección de las corrientes dominantes.

 

Físico-químicos.

Condiciones generales: Transparencia.

Sólidos en suspensión.

 

Turbidez.

 

Profundidad disco de Secchi.

 

Condiciones generales: Condiciones térmicas.

Temperatura del agua.

 

Condiciones generales: Condiciones de oxigenación.

Oxígeno disuelto.

 

Tasa de saturación del oxígeno.

 

Condiciones generales: Salinidad.

Salinidad UPS.

 

Condiciones generales: Nutrientes.

Nitrógeno total.

 

Nitratos + nitritos.

 

Fósforo total.

 

Fósforo reactivo soluble.

 

Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas.

Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

 

Apéndice 4.2. Valores correspondientes al buen potencial ecológico para masas de agua de transición, muy modificadas, tipos AMP-T01 y AT-T12-HM, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

INDICADOR

(1)

UNIDADES

CÓDIGO TIPOS

VALORES CORRESPONDIENTES AL BUEN POTENCIAL

Fenoles.

mg/L

AMP-T01

AT-T12-HM

0,05

Aceites y grasas.

mg/L

5

Fluoruro.

mg/L

1,7

Cianuros.

mg/L

0,01

(1) Indicadores de buen potencial ecológico según contaminantes físico-químicos (contenidos en el Apéndice II del Reglamento del DPH). Estas sustancias están reguladas por la Orden del 14 de Febrero de 1997 de Andalucía por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de calidad de las aguas litorales. Se aplican las NCA para aguas normales según la clasificación propuesta en la mencionada Orden.

Apéndice 4.3. Condiciones de referencia y valores correspondientes al buen estado ecológico para masas de agua costeras, tipos AC-T13 y AC-T19, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

INDICADOR

UNIDADES

CÓDIGO TIPOS

CONDICIÓN DE REFERENCIA

VALORES CORRESPONDIENTES AL BUEN ESTADO

Fitoplancton

(Recuento de Taxones).

 

AC-T13

16,7

39

Fenoles (1).

mg/L

AC-T13, AC-T19

 

0,03

Aceites y grasas (1).

mg/L

AC-T13, AC-T19

 

3

Fluoruro (1).

mg/L

AC-T13, AC-T19

 

1,7

Cianuros (1).

mg/L

AC-T13, AC-T19

 

0,005

(1) Indicadores de buen estado ecológico según contaminantes físico-químicos (contenidos en el Apéndice II del Reglamento del DPH). Estas sustancias están reguladas por la Orden del 14 de Febrero de 1997 de Andalucía por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, por el que se aprueba el reglamento de calidad de las aguas litorales. Se aplican las NCA para aguas normales según la clasificación propuesta en la mencionada Orden.

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