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Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 8

APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS

1. A efectos de la previsión indicada en el artículo 51.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia.

Sustancia o indicador

Unidad

Valor de referencia

Nitratos.

mg NO3/l

15

Amonio.

mg NH4/l

0,5

Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días).

mg/l

5

Demanda Química de Oxígeno al dicromato.

mg/l

17

Sólidos en suspensión.

mg/l

25

Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

ºC

< 1,5

Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

µS/cm (%)

< 20

2. Excepcionalmente, en las tres masas de agua Nora II, Nora III y río San Claudio, para las que se han establecido objetivos medioambientales menos rigurosos, se utilizarán los siguientes valores de referencia.

Sustancia o indicador

Unidad

Valor de referencia

Nitratos.

mg NO3/l

25

Amonio.

mg NH4/l

0,9

Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días).

mg/l

10

Demanda Química de Oxígeno al dicromato.

mg/l

30

Fósforo total.

mg/l

1,0

Ortofosfatos.

mg PO4/l

1,5

Sólidos en suspensión.

mg/l

25

Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

ºC

< 1,5

Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba).

µS/cm (%)

< 20

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