Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
APÉNDICE 14
APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción:
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a la adecuada integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Se ha realizado una descripción de las características fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físicoquímicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012)1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
d) El Anejo III de la Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La huella hídrica estándar para la demarcación del Segura es de 2.439,3 metros cúbicos por habitante y año y su huella hídrica adaptada es de 1.444,8 metros cúbicos por habitante y año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. El Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura 2015/2021 revisa y actualiza el contenido del Plan Hidrológico anterior, incorporando el régimen de caudales ecológicos en masas no estratégicas y completando el régimen en las estratégicas con los elementos no definidos.
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 16 nuevas zonas protegidas. El programa de control de las zonas protegidas se extiende a las siguientes zonas:
a. Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.
b. Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente significativas.
c. Zonas destinadas a usos recreativos (incluyendo la calidad de las aguas de baño de acuerdo con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre).
d. Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
e. Zonas declaradas sensibles en aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
f. Zonas de protección de hábitat y especies (sitios Natura 2000).
g. Humedales de Importancia Internacional del Convenio de RAMSAR y reservas naturales fluviales definidas en el Plan Hidrológico de cuenca.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 44% del total de masas.
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales, se justifica en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además, en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos en que ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH.
En el primer caso, se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Segura aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura se ha realizado coordinadamente con el proyecto de Plan Hidrológico (ciclo 2015-2021).
k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso, que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 107 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el anexo 11 a la memoria, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales
d) Sobre el déficit hídrico en la demarcación y las referencias al Plan Hidrológico Nacional
e) Sobre el programa de medidas
f) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos
g) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua
h) Sobre el seguimiento ambiental
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver Anexo 10 a la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 2, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 1, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
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Alternativa 0 |
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Ventajas |
• Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. • Menor consumo energético. • Menor emisión de gases de efecto invernadero. • No precisa la aprobación, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del principio de exención de costes para la amortización de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos. |
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Inconvenientes |
• Incumplimiento DMA al no alcanzarse los objetivos medioambientales de las masas de agua. • Menor grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, costeras y de transición. • No se alcanzan en 2027 los objetivos medioambientales de las masas de agua subterránea que sigan siendo objeto de sobreexplotación. • No se alcanza el buen estado del Mar Menor en 2027. • No permite la consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea. Por otro lado, se incumpliría la legislación vigente, en particular la referida al TRLA. • Afecciones a Red Natura 2000 por incumplimientos asociados a la no implantación de caudales ecológicos. • Empeoramiento del estado en las masas de agua superficial debido al empeoramiento de las formaciones de ribera. • Mantenimiento de la contaminación por nutrientes en la rambla del Albujón, y afección a la laguna del Mar Menor. • Mantenimiento de la problemática derivada de los aportes de aguas con altas cargas de nutrientes (eutrofización). • No asegura el abastecimiento urbano de los municipios de Albacete no mancomunados en la MCT. • No se aplican las necesarias medidas de modernización de regadíos, reutilización y aplicación de recursos desalinizados previstos en el Plan Hidrológico 2009/15. • Se mantiene el efecto barrera, y no mejora la permeabilidad longitudinal de los cauces. • Conlleva mayor expansión de las especies exóticas inventariadas. • No implica mejora en el control foronómico, y con ello, incumplimiento de OMAs. • No plantea medidas de calado frente al éxodo rural. Incumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos en el PHDS 2009/15, y con ello, se extiende el impacto sobre las aguas subterráneas. • No resuelve los problemas de garantía del regadío de las Vegas, con un importante valor paisajístico, cultural y ambiental. • Presenta costes desproporcionados para gran parte de los usuarios agrarios y supondría grandes dificultades en la asignación de recursos generados por desalación, al exceder las tarifas del recurso desalado la capacidad de pago. • Importante coste ambiental al no resolver los problemas de garantía del regadío y conllevar la continuación de la sobreexplotación de recursos subterráneos. • Consolida el déficit existente por la falta de garantía del ATS, que es suplido mediante la sobreexplotación de acuíferos. Supone un incremento del déficit de la demarcación de cuantía similar a la falta de garantía existente. • No se garantiza el mantenimiento de los ecosistemas dependientes del agua. • Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. • Mantenimiento de la problemática de salinización de los recursos hídricos circulantes por el río Segura. • No existe recuperación foronómica de los manantiales. • Ausencia de medidas frente a la problemática derivada del riesgo de inundaciones en la demarcación. • Incumplimiento legal por ausencia de deslinde del DPH. • No se realizan actuación alguna que reduzca los efectos socioeconómicos adversos de las inundaciones ni de la peligrosidad de las mismas sobre personas y bienes. No se cumple la Directiva europea 2007/60/CE relativa a la «Evaluación y gestión de los riesgos de inundación». |
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Alternativa 1 |
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Ventajas |
• Mayor grado de cumplimiento de objetivos ambientales en masas de agua superficial, subterráneas, así como en las costeras y de transición. • Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. • Mejor integración en Red Natura 2000. • Mejora del ecosistema fluvial gracias a medidas de restauración en zonas de ribera, eliminación de obstáculos a la permeabilidad longitudinal, y lucha contra especies invasoras. • Cumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos. • Cumplimiento de la legislación al instaurar el régimen de caudales ecológicos. • Se garantiza el mantenimiento de los ecosistemas dependientes del agua. • Asegura el mantenimiento del regadío que recibe recursos trasvasados y se reduce sustancialmente la sobreexplotación de acuíferos. • Implica mitigar la presión generada por el fondeo incontrolado en el Mar Menor, así como la reducción de los episodios de eutrofización y alcanzar el buen estado de la laguna en 2027. • Mayor reducción de la concentración de nitratos en las masas de agua subterránea y reducción de los aportes de nutrientes de origen subterráneo al Mar Menor. • Reducción de la salinización de los recursos hídricos circulantes por el río Segura. • Mejora la garantía del regadío de las Vegas, con un importante valor paisajístico, cultural y ambiental. • Mejora de la experiencia con sistemas de fitodepuración. • Mejora en la red de control de la calidad de aguas subterránea, densificando los puntos de control en el Valle del Guadalentín. • La revisión del PES podrá reconsiderar los acuíferos a emplear en situaciones de sequía y sus máximos volúmenes de explotación, en la medida en que el incremento del conocimiento hidrogeológico derivado de nuevos estudios así lo aconseje, así como los requisitos impuestos en las declaraciones de impacto ambiental aprobadas o futuras. • Recuperación de las bahías de Portmán y Escombreras. • Se conseguiría alcanzar el buen estado en las masas de agua subterránea sobreexplotadas en 2027. • Para el horizonte 2021 se encontrarían deslindadas las masas de agua y ramblas afectados por presiones urbanísticas y actividad agraria. • Supondría la aceptación de la propuesta de exención del principio de recuperación de costes para la amortización de infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos, lo que podría permitir menores tarifas de los nuevos recursos externos y un mayor aprovechamiento de la capacidad de desalinización de la demarcación. • Cumple con los calendarios de reducción de sobreexplotación previstos en el PHDS 2009/15. • Mejora de las redes de distribución de los municipios de Albacete para reducir sus pérdidas. • Lucha contra el éxodo rural en la zona de cabecera no sólo mediante ejecución de nuevos regadíos sociales o redotación de existentes, sino también gracias a medidas que reducen la afección a otros usuarios que supone la consolidación de la reserva para regadíos sociales. • Implica la mejora del control foronómico. • Conlleva la aplicación de programas de actuación para la reducción de nutrientes en las masas de agua. • Mejoras en materia de laminación, almacenamiento y actuaciones lineales en cauces. Además, se considerarán las medidas que se incluyan en el Plan General de Riesgos de Inundación. • Mejora de la gobernanza y control, y modernización de regadíos. • Ejecución de infraestructuras para reducir la peligrosidad y mitigar las afecciones de las avenidas. |
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Inconvenientes |
• Mayores necesidades energéticas. • Mayor emisión de gases de efecto invernadero. • Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. • Importante esfuerzo de gestión y control de vertidos y extracciones. • Para la eliminación total del déficit de la demarcación y consecución de los objetivos medioambientales, recurre al futuro PHN para que establezca el origen, tarifa y punto de incorporación a la cuenca de los nuevos recursos externos necesarios para solventar el problema de sobreexplotación. • Variable impacto socioeconómico, en dependencia directa de la tarifa final que establezca el PHN para el nuevo recurso externo. • Importante esfuerzo en la aplicación de programas de actuación por parte de las Autoridades Competentes para la reducción de nutrientes en las masas de agua. • Posibles afecciones ambientales derivadas de la movilización de sustratos contaminados en las labores de regeneración de la Bahía de Portmán. • Compleja implantación de batería de medidas para mitigar la afección socioeconómica derivada de la implantación de los caudales ecológicos y asegurar el control de extracciones que permita su cumplimiento. • Precisa la aprobación, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del principio de exención de costes para la amortización de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la sustitución de recursos subterráneos no renovables por nuevos recursos externos. • Potenciales afecciones ambientales derivadas de la ejecución de infraestructuras para laminación de avenidas, no ubicadas en masa de agua. |
La Alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los OMA que la Alternativa 0 (que incurre en incumplimiento de la DMA), pues supone el grado máximo de cumplimiento de objetivos medioambientales de las masas de agua, pero sin suponer costes desproporcionados.
Por otro lado, es necesario recordar que la Alternativa 2, o de máximos, no ha sido evaluada dado que las elevadas necesidades inversoras de la misma no permitirían llevarla a cabo en el contexto económico actual, pues además, conlleva efectos socioeconómicos adversos, y sobre todo, incurre en costes desproporcionados, por lo que no se trata de una opción real y viable evaluable como posible alternativa.
Como el anterior análisis pone de manifiesto, la alternativa 1 propone medidas adicionales respecto a la Alternativa 0 que mejoran la integración ambiental así como la situación actual de las masas de agua y de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales de la gestión del riesgo de inundación.
Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:
a) Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.
b) Estado de las masas de agua superficial y subterránea y análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.
c) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
d) Evolución de las demandas de agua.
e) Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.
f) Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Segura informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
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Indicadores |
Fuente |
Valor actual (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
|
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
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|
Emisiones totales de GEI (Gg CO2-equivalente). |
Inventario Nacional de Emisiones |
14.683.850 t (2012) |
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|
Emisiones GEI en la agricultura (Gg CO2-equivalente). |
Inventario Nacional de Emisiones |
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|
Potencia hidroeléctrica instalada (mW). |
PHD |
129,73 MW (2008) |
129,73 MW |
129,73 MW |
129,73 MW |
||||||
|
Recursos hídricos naturales (hm3). |
PHD |
740 |
740 |
740 |
740 |
||||||
|
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años. |
www.chsegura.es |
0 |
|||||||||
|
Indicadores |
Fuente |
Valor actual (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
|
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
|||
|
Número de espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación. |
PHD |
110 |
110 |
110 |
110 |
||||||
|
Número de reservas naturales fluviales incluidas en el RZP. |
PHD |
1 |
7 |
8 |
8 |
||||||
|
Número de zonas de protección especial incluidas en el RZP. |
PHD |
0 |
0 |
0 |
0 |
||||||
|
Número de zonas húmedas incluidas en el RZP. |
PHD |
131 |
131 |
131 |
131 |
||||||
|
Número de puntos de control del régimen de caudales ecológicos. |
PHD |
25 |
25 |
> 25 y al menos uno en cada tramo con caudal ambiental definido |
> valor 2021 |
||||||
|
% de puntos de control de caudales ecológicos en Red Natura 2000. |
PHD |
76% |
76% |
>76% |
> valor 2021 |
||||||
|
% de masas de agua río clasificadas como HMWB. |
PHD |
8 (4,5%) |
8 (4,5%) |
8 (4,5%) |
8 (4,5%) |
||||||
|
% de masas de agua lago clasificadas como HMWB. |
PHD |
15 (8,5%) |
15 (8,5%) |
15 (8,5%) |
15 (8,5%) |
||||||
|
% de masas de agua afectadas por especies exóticas invasoras. |
PHD |
43% |
43% |
< 43% |
< valor 2021 |
||||||
|
% respecto a una especie concreta explicativa (Arundo donax). |
PHD |
24,5% |
24,5% |
< 24,5% |
< valor 2021 |
||||||
|
% respecto a otra especie concreta explicativa (Procambarus clarkii). |
PHD |
22% |
22% |
< 22% |
< valor 2021 |
||||||
|
Indicadores |
Fuente |
Valor actual (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
|
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
|||
|
Superficie de suelo con riesgo muy alto de desertificación (ha). |
PAND |
262.995 ha |
262.995 ha |
≤ 262.995ha |
≤ valor 2021 |
||||||
|
Superficie de suelo urbano (km2). |
SIGPAC (2010) |
891 |
|||||||||
|
Indicadores |
Fuente |
Valor actual (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
|
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
Valor medido |
Valor esperado |
Grado de cumplimiento (%) |
|||
|
Número de masas de agua afectadas por presiones significativas. |
PHD |
154 |
<154 |
<154 |
<154 |
||||||
|
% de masas de agua afectadas por presiones significativas. |
PHD |
87% |
87% |
<87% |
<87% |
||||||
|
Número de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. |
PHD |
40 |
40 |
39 |
0 |
||||||
|
% de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. |
PHD |
63,5% |
63,5% |
62% |
0% |
||||||
|
Porcentaje de masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa. |
PHD |
57,1% |
57,1% |
<57,1% |
0% |
||||||
|
Número de masas de agua superficial en buen estado o mejor. |
PHD |
60 |
64 |
94 |
114 |
||||||
|
% de masas de agua superficial en buen estado o mejor. |
PHD |
52,6% |
56,1% |
82,5% |
100% |
||||||
|
Número de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. |
PHD |
17 |
17 |
19 |
53 |
||||||
|
% de masas de agua subterránea en buen estado o mejor. |
PHD |
27,0% |
27,0% |
30,2% |
84,1% |
||||||
|
Número de masas de agua a las que se aplica prórroga. |
PHD |
96 |
96 |
64 |
10 |
||||||
|
% de masas de agua a las que se aplica prórroga. |
PHD |
54,2% |
54,2% |
36,2% |
5,6% |
||||||
|
Número de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. |
PHD |
8 |
8 |
8 |
8 |
||||||
|
% de masas de agua a las que se aplican objetivos menos rigurosos. |
PHD |
4,5% |
4,5 |
4,5 |
4,5 |
||||||
|
Número de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. |
PHD |
0 |
0 |
0 |
0 |
||||||
|
% de masas de agua en las que se prevé el deterioro adicional. |
PHD |
0% |
0% |
0% |
0% |
||||||
|
% de masas de agua superficial con control directo de su estado químico o ecológico. |
PHD |
100% |
100% |
100% |
100% |
||||||
|
% de masas de agua subterránea con control directo de su estado químico. |
PHD |
100% |
100% |
100% |
100% |
||||||
|
Demanda total para uso de abastecimiento (hm3/año). |
PHD |
189,10 |
189,10 |
194 |
208,3 |
||||||
|
Volumen suministrado para uso de abastecimiento (hm3/año). |
PHD |
189 |
189 |
194 |
208,3 |
||||||
|
% de unidades de demanda de abastecimiento que no cumplen los criterios de garantía. |
PHD |
||||||||||
|
Demanda total para usos agrarios (hm3/año). |
PHD |
1.487,1 |
1.487,1 |
1.487,1 |
1.490.9 |
||||||
|
Volumen suministrado para usos agrarios (hm3/año). |
PHD |
1.302 |
1.302 |
1.312 |
1.341 |
||||||
|
% de unidades de demanda de regadío que no cumplen los criterios de garantía. |
PHD |
64% |
64% |
64% |
62,5% |
||||||
|
Retorno en usos agrarios (hm3/año). |
PHD |
124 (2015) |
124 |
124 |
124 |
||||||
|
Capacidad total de embalse (hm3). |
PHD |
1.141 (2014) |
1.141 |
≥1.141 |
≥1.141 |
||||||
|
Capacidad máxima de desalación (hm3/año). |
PHD |
332 (2015) |
332 |
339 |
339 |
||||||
|
Volumen suministrado por desalación (hm3/año). |
PHD |
62 uso urbano (2015)+ 96 uso agrícola (2015) |
62 uso urbano + 96 uso agrícola |
67 uso urbano + 126 uso agrícola |
83 uso urbano + 126 uso agrícola |
||||||
|
Volumen reutilizado (hm3/año). |
PHD |
78 (2010) |
83 |
86 |
94 |
||||||
|
Superficie total en regadío (ha). |
PHD |
262.393 |
262.393 |
262.393 |
262.393 |
||||||
|
% superficie regadío localizado. |
PHD |
72,5% |
72,5% |
72,5% |
72,3% |
||||||
|
% superficie en regadío por aspersión. |
PHD |
2,6% |
2,6% |
2,6% |
2,6% |
||||||
|
% superficie en regadío por gravedad. |
PHD |
25% |
25% |
25% |
25,1% |
||||||
|
Excedentes de fertilización nitrogenada aplicados a los suelos y cultivos agrarios (t/año). |
PHD |
||||||||||
|
Descarga de fitosanitarios sobre las masas de agua (t/año). |
PHD |
||||||||||
|
Porcentaje de habitantes equivalentes que recibe un tratamiento conforme a la Directiva 91/271/CEE. |
PHD |
- |
|||||||||


