Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
APÉNDICE 11
APÉNDICE 11. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ART. 26 DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL)
I. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que se han considerado merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la naturaleza y ecorregión según directrices de la DMA. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y zonas de captación para abastecimiento humano.
b) Se ha realizado una descripción de las características fisico-químicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos. Esta determinación ha servido de base para el establecimiento de las condiciones físico-químicas de referencia para las distintas tipologías de las masas de agua en España.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 1 que fija en un 7% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. La cuenca del Tajo cuenta con una Huella Hídrica Estándar de 2.541,2 hm³.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. La normativa del Plan propone que «Antes del 1 de enero de 2019, se elaborará una propuesta de extensión del régimen de caudales ecológicos, prioritariamente a masas de agua que no cumplan con los objetivos de buen estado establecidos en el presente plan o cuyo estado ecológico empeore, así como a aquellas en las que un adecuado régimen de caudal ecológico constituya un instrumento eficaz para la consecución del objetivo de buen estado de conservación de los hábitats y especies dependientes del medio hídrico en las zonas protegidas de Red Natura 2000».
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas, añadiendo 48 nuevas zonas protegidas. El control de zonas protegidas se realiza en 412 zonas.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 58% del total de masas.
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se han incluido en la memoria. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado -o potencial- de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del plan hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial para la cuenca del Tajo aprobado en marzo de 2007 mientras que en el segundo caso, el Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 206 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el proceso.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales
d) Sobre el programa de medidas
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua
g) Sobre el seguimiento ambiental
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan. En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
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Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
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Alt. 0 |
Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, para el año 2021, horizonte del plan de cuenca, para las masas de agua superficial es menor que en las Alt. 1 y 2. Existen algunas lagunas en la valoración del estado y por lo tanto en la determinación de objetivos medioambientales. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
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Alt. 1 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 91%. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100%. Mejora de los aspectos ambientales ligados al medio acuático. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico y social. Elevados costes energéticos y mayores problemas de cumplimiento de los objetivos de cambio climático. |
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Alt. 2 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial en el escenario del presente plan es del 82%. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 91%. Se mejoran los datos de estado de las masas de agua y mejoran las previsiones para el horizonte de este plan sobre el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Se mejoran los datos sobre caudales ecológicos, zonas protegidas y afección al DPH y por lo tanto las decisiones se toman de forma más ajustada. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. |
Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua y demás normas en materia medioambiental. Rechazo social a la pérdida de valores ambientales. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales que mejoran la situación actual de las masas de agua de la demarcación, Horizonte 2020 de la Comisión Europea y otras estrategias ambientales europeas.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Tajo informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.
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INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
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|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
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Emisiones totales de gases de efecto invernadero (índice en función de año base 1990) |
Inventario Nacional de Emisiones |
103,5 (2012) |
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Emisiones GEI en sectores difusos |
Inventario Nacional de Emisiones |
100,8 (2012) |
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Porcentaje de producción de energía primaria procedente de fuentes renovables |
MINETUR |
No hay datos de energía primaria por DH para poder calcular este indicador. |
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Evolución mensual de la precipitación |
Plan Hidrológico del Tajo |
Reparto intraanual (serie 1980 2011) |
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Evolución de los recursos hídricos naturales |
Plan Hidrológico del Tajo |
590 mm (correspondientes a la serie de aportación total natural de la serie 1980/81 2011/12) |
590 |
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|
Número de situaciones de emergencia por sequía en los últimos cinco años |
http://eportal.magr ama .gob.es/BoleHWeb/ |
2 |
2 |
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INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
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VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
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|
Número de Espacios Red Natura incluidos en el RZP de la demarcación |
Plan Hidrológico del Tajo |
Captación para abastecimiento de origen superficial, 319, Captaciones para abastecimiento en masas de agua subterránea 204, Captaciones futuras de abastecimiento (embalses) 1, Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico (tramos piscícolas) 15, Zonas de baño 34, Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos 7, Zonas sensibles 53, LIC ligados a medios acuáticos 38, ZEC ligados a medios acuáticos 51, ZEPA ligadas a medios acuáticos 59, Perímetros protección de aguas minerales y termales 25, Reservas Naturales Fluviales propuestas para declaración 40, Humedales RAMSAR 3 |
= |
> |
> |
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|
Número y porcentaje de puntos de control del régimen de caudales ecológicos en Red Natura |
Plan Hidrológico del Tajo |
0 |
7 en LICS, 13 en ZECS 10 en ZEPAS |
>> |
>> |
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|
Porcentaje de masas de agua muy modificadas o artificiales por categoría de masas de agua |
Plan Hidrológico del Tajo |
35% |
= |
= |
= |
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|
Seguimiento de especies invasoras |
Plan Hidrológico |
323 masas de agua afectadas |
= |
>> |
>> |
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INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
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|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
|||
|
Superficie de suelo afectada por erosión |
Perfil Ambiental de España 2012 |
4,77% con procesos erosivos medios 3,32% con procesos erosivos altos (2002-2012) |
< |
<< |
< |
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|
Superficie de suelo urbano (ha) |
Perfil Ambiental de España 2012 |
107,04 (2012) |
= |
> |
> |
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|
Evolución del patrimonio histórico protegido |
Perfil ambiental de España 2012 |
- |
= |
= |
= |
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|
Número de proyectos y superficie total de reforestación que modifican el riesgo de sufrir procesos erosivos |
Perfil ambiental de España 2012 |
= |
= |
= |
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|
INDICADORES |
FUENTE |
VALOR ACTUAL (2013) |
2015 |
2021 |
2027 |
||||||
|
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
VALOR MEDIDO |
VALOR ESPERADO |
GRADO DE CUMPLIMIENTO (%) |
|||
|
Número y % de masas de agua afectadas por presiones significativas |
Plan Hidrológico del Tajo |
318 (98%) |
= |
>/< |
>/< |
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|
Presiones que afectan a masas de agua subterránea en mal estado |
Plan Hidrológico del Tajo |
Hay 3 tipos de presiones que afectan a las masas de agua subterránea de la cuenca en mal estado: fuentes difusas (agricultura y ganadería), extracciones y vertidos puntuales. |
= |
<< |
< |
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|
Número y porcentaje respecto al total de masas de agua superficial evaluadas en la categoría de buen estado o mejor |
Plan Hidrológico del Tajo |
170 masas de agua superficial (53,6%) |
188 (58%) |
209(64%) |
265 (82%) |
299 (92%) |
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|
Número y porcentaje respecto al total de masas de aguas subterráneas que alcanzan el buen estado |
Plan Hidrológico del Tajo |
18 (75%) |
18 (75%) |
18 (75%) |
22 (91%) |
24 (100%) |
|||||
|
Número de masas de agua para las que se establecen excepciones en el cumplimiento de los objetivos medioambientales, prórrogas y objetivos menos rigurosos |
Plan Hidrológico del Tajo |
En 108 masas de agua se han establecido prórrogas y OMR |
= |
<< |
<< |
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|
Número de masas de agua superficial en las que se controla el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos |
Plan Hidrológico del Tajo |
20 |
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|
Porcentaje de masas de agua superficial incluidas en la red de vigilancia respecto al número total |
Plan Hidrológico del Tajo |
323 (100%) |
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|
Número de control del estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas |
Plan Hidrológico del Tajo |
218 estaciones de el estado químico (71 en red vigilancia, 71 en red operativa, 76 en zonas protegidas) |
216 para el estado cuantitativo |
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|
Volumen total de la demanda del agua |
Plan Hidrológico del Tajo |
2 804,30 hm³ |
2 800,02 hm³ |
2985,24 hm³ |
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|
Capacidad total de embalse |
Plan Hidrológico del Tajo |
11 012 hm³ |
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|
Evolución de los recursos disponibles no convencionales |
Plan Hidrológico del Tajo |
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|
Evolución del volumen total de agua reutilizado |
Plan Hidrológico del Tajo |
12,42 hm³ |
= |
> |
> |
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|
Capacidad total de desalación |
Plan Hidrológico del Tajo |
No hay desalación en la cuenca |
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|
Capacidad de tratamiento de aguas residuales urbanas |
Plan Hidrológico del Tajo |
6 473 090 m3/día de aguas residuales |
= |
= |
>> |
>> |
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