LexTotal

Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.

a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

b) Uso industrial para la producción de energía eléctrica.

c) Otros usos industriales.

d) Usos recreativos.

e) Regadío y otros usos agropecuarios.

f) Acuicultura.

g) Navegación y transporte acuático.

h) Otros usos.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →