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Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 30. Gestión de vertidos.

Artículo 30. Gestión de vertidos.

En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se establecen, en relación con la gestión de vertidos de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los criterios establecidos en los artículos 31 a 34.

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