Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 32. Zonas de mezcla.
Artículo 32. Zonas de mezcla.
De manera provisional y en tanto se realizan estudios que permitan dar criterios para definir las zonas de mezcla contempladas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, se delimitan como zonas de mezcla en los vertidos de estaciones depuradoras de aguas residuales y a los efectos previstos en el citado Real Decreto, los 100 metros de cauce aguas abajo del punto de vertido.


