Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
APÉNDICE 14
APÉNDICE 14. REQUISITOS ADICIONALES DE PUBLICIDAD (ARTÍCULO 26, LEY 21/2013)
I. Introducción:
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional tercera indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes.
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del Plan Hidrológico (2015-2021) que han recibido una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en el proceso de planificación hidrológica:
a) En la delimitación de las masas de agua se ha tenido en cuenta la existencia de áreas protegidas, en especial, los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
b) Respecto a las características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales, en el plan se han incluido las condiciones de referencia de todos los tipos de masas de agua existentes en la demarcación.
c) Para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte 2033, se ha tenido en cuenta el efecto a largo plazo que el cambio climático puede inducir sobre los recursos hídricos naturales. En este sentido, se ha considerado el «Estudio de los Impactos del Cambio Climático en los Recursos Hídricos y las Masas de Agua» (CEDEX, 2012) 1 que fija en un 5% el porcentaje de reducción de los recursos naturales para esta demarcación.
1 http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/EGest_CC_RH.aspx
d) La Memoria del PH incluye un apartado dedicado al análisis de la huella hídrica, indicador complementario de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. En una primera aproximación, la huella hídrica estándar total ascendería a los 1.968,4 hm3, con una huella estándar de 2.334,3 m3 por habitante y año.
e) Si bien en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA) no se establece el requerimiento de establecer regímenes de caudales ecológicos, la determinación de los mismos y su mantenimiento supone un paso adelante en el camino hacia el logro del buen estado de las masas de agua, objetivo concreto y principio que inspira toda la DMA. En este segundo ciclo de planificación, se ha realizado un nuevo cálculo de los caudales mínimos ya establecidos en el plan vigente con una nueva serie SIMPA (1940-2012), actualizado temporal y espacialmente y abarcando la totalidad de las masas de agua categoría río y de transición. Se ha realizado la extrapolación a todos los puntos finales de masa de los valores del 30, 50 y 80 % del hábitat potencial útil de forma que queda completado el régimen de mínimos para todas las naturalezas de las masas de agua. Se ha hecho, además, una valoración de la alteración hidrológica en las masas de agua muy modificadas. También se ha completado el régimen de caudales ecológicos máximos y caudales generadores en todas las masas de agua categoría río y de transición, así como las tasas de cambio en 30 masas categoría río.
f) Conforme al artículo 99 bis del TRLA, se ha actualizado el registro de zonas protegidas. En este segundo ciclo de planificación se reforzará la atención prestada al cumplimiento de los objetivos en las zonas protegidas respecto a los resultados ofrecidos en el primer ciclo. El programa de control de zonas protegidas incluye los siguientes subprogramas:
– Control de zonas sensibles.
– Control de zonas de baño.
– Control de zonas de captación de aguas para abastecimiento.
– Control de zonas de protección de hábitats y especies.
g) Respecto a la valoración del estado de las masas de agua, el número de masas de agua en buen estado supone un 76% del total de masas (216 masas de agua de 285).
h) En el plan se han definido los objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación y los plazos previstos para su consecución. En 2027 se espera que el 100 % de las masas de agua de la demarcación alcancen el buen estado. Solo se han aplicado exenciones por el artículo 4.4 de la DMA, es decir, prórrogas en el plazo para la consecución de los objetivos medioambientales. Para alcanzar los objetivos mencionados se han combinado las medidas más adecuadas considerando los aspectos económicos, sociales y ambientales de las mismas. Además en la selección del conjunto de medidas se han tenido en cuenta, en los casos donde ha sido posible realizarlo, los resultados del análisis coste-eficacia, así como los efectos sobre otros problemas medioambientales y sociales.
i) Se ha llevado a cabo una estimación del coste ambiental asociado a la prestación de los servicios del agua e inclusión en el análisis de recuperación de costes. El coste ambiental se define como el coste adicional que es necesario asumir para recuperar el estado –o potencial– de las masas de agua retirando el deterioro introducido por el servicio del agua para el que se valora el grado de recuperación de costes.
j) Entre los planes dependientes del Plan Hidrológico se encuentran los planes de gestión de las situaciones de sequías e inundaciones, de los que se incorpora un resumen en el Plan Hidrológico, tal y como establece la IPH. Se dispone de un Plan Especial de actuación frente a situaciones de alerta y eventual sequía, conocido como Plan Especial de Sequía (PES) para la presente demarcación que fue aprobado mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. El Plan de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se ha realizado coordinadamente con el Plan Hidrológico.
k) Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación pública a través del acceso a la información del proceso planificador. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación a los distintos documentos del Plan Hidrológico.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública, durante un periodo de tiempo de seis meses, a partir del 31 de diciembre de 2014. En particular, se recibieron 79 documentos con propuestas, observaciones o sugerencias que quedaron analizados en el «Informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas al borrador del proyecto del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil», al que puede accederse a través de la dirección electrónica que conduce a la documentación de este Plan Hidrológico.
La Declaración Ambiental Estratégica, aprobada por resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de septiembre de 2015, incorpora una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:
a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.
b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.
c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.
d) Sobre el programa de medidas.
e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos.
f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.
g) Sobre el seguimiento ambiental.
Parte de estas determinaciones han de aplicarse en el propio Plan Hidrológico, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en el programa de medidas que acompaña al Plan (ver capítulo 12 de la Memoria). En otros casos se trata de compromisos a medio plazo, que deberán evidenciarse en la futura revisión prevista para final del año 2021.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación, ni se adoptase el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales estratégicos, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
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Alternativa |
Ventajas |
Inconvenientes |
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Alt. 0 |
Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
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Alt. 1 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 93 %. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. |
Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Rechazo social y pérdida de valores ambientales de los ecosistemas asociados. |
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Alt. 2 |
El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 88 %. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. Hay una disminución considerable de las futuras dotaciones de abastecimiento. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. El número de infraestructuras transversales eliminadas o mejoradas para favorecer la continuidad fluvial es mayor que en las Alt. 0 y 1. El número de km de eliminación de defensas longitudinales, de retranqueo de defensas, de recuperación del trazado de cauces antiguos y de lecho recuperados, es mayor que en las Alt. 0 y 1. |
Hay menos actuaciones de depuración de aguas residuales. |
La alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2, sin embargo, las necesidades inversoras de la misma no permiten llevarla a cabo en el contexto económico actual.
En todo caso, la alternativa 2 propone medidas adicionales de atención de las demandas, tanto de abastecimiento como de regadío, pero sin estrangular la actividad económica ligada al uso del agua. Esta alternativa, además, es la que mejor respuesta ofrece a los objetivos ambientales, ya que sus medidas no son estructurales y resultan compatibles con la DMA y otras estrategias ambientales europeas.
Por todo ello, la alternativa 2 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Adicionalmente, la Declaración Ambiental Estratégica también incluye algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores que se planteó inicialmente en el Documento de Referencia y se concretó en el Estudio Ambiental Estratégico, y que se incluye seguidamente.
Como consecuencia de todo ello, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informará con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio que ostente las competencias sobre el agua. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de esta publicación (y en cualquier caso, antes de final de 2018), se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.


