Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
APÉNDICE 8
APÉNDICE 8. VALORES DE REFERENCIA EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIDOS
A efectos de la previsión indicada en el artículo 54.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:
|
Sustancia o indicador |
Unidad |
Valor de referencia |
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Nitratos. |
mg NO3/l |
15 |
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Amonio. |
mg NH4/l |
0,5 |
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Demanda Biológica de Oxígeno (cinco días). |
mg/l |
5 |
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Demanda Química de Oxígeno al dicromato. |
mg/l |
17 |
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Sólidos en suspensión. |
mg/l |
25 |
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Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
ºC |
< 1,5 |
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Conductividad eléctrica a 20 ºC (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). |
µS/cm (%) |
< 20 |


