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Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 9

APÉNDICE 9. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y VALORES UMBRAL PARA LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Normas de calidad ambiental

Valores umbral para determinados contaminantes

Nitratos

Plaguicidas(*)

NH4

Hg(**)

Pb

Cd(**)

As

TCE

PCE

(mg/l)

(µg/l)

(mg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

(µg/l)

50

0,1

0,5 (total)

0.5

0.5

10

5

10

5

5

(*) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos metabolitos y los productos de la degradación y reacción.

(**) Se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas de estas sustancias peligrosas prioritarias.

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