Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 19. Objetivos medioambientales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2016 y la del 19 de abril de 2019.
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Artículo 19. Objetivos medioambientales.
1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se relacionan en los apéndices 8.1 y 8.2.
2. De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 37 del RPH se establecen objetivos menos rigurosos para las masas de agua superficial que se relacionan en el apéndice 8.3, junto a los valores límite y umbrales de los indicadores de calidad a alcanzar.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por Sentencia del TS de 21 de marzo de 2019. BOE-A-2019-5890
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-9319 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7431 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7276 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5890 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


