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Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 10 de mayo de 2016 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
- Artículo 4. Comercialización y/o puesta en servicio.
- Artículo 5. Libre circulación de los equipos.
- Artículo 6. Requisitos esenciales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 8. Representantes autorizados.
- Artículo 9. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 10. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 11. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
- Artículo 12. Identificación de los agentes económicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Presunción de conformidad de los equipos.
- Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos.
- Artículo 15. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 16. Principios generales del marcado CE.
- Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
- Artículo 18. Información sobre la utilización del aparato.
- Artículo 19. Instalaciones fijas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Notificación.
- Artículo 21. Autoridad notificante.
- Artículo 22. Organismos de control notificados.
- Artículo 23. Filiales y subcontratación de organismos de control notificados.
- Artículo 24. Solicitud de notificación.
- Artículo 25. Procedimiento de notificación.
- Artículo 26. Cambios en la notificación.
- Artículo 27. Obligaciones operativas de los organismos de control notificados.
- Artículo 28. Reclamaciones frente a las decisiones de los organismos de control notificados.
- Artículo 29. Obligación de información de los organismos de control notificados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Vigilancia del mercado y control de los aparatos que entren en el mismo.
- Artículo 31. Aparatos que presenten un riesgo a nivel nacional.
- Artículo 32. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 33. Incumplimiento formal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 35. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 36. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los aparatos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 37. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional única. Referencias al Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre.
- Disposición transitoria única. Comercialización y puesta en servicio de equipos que cumplan con el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo del real decreto.
- Disposición final cuarta. Habilitación para la actualización del contenido de los anexos de este real decreto.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


