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Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 10 de mayo de 2016 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
  5. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
  6. Artículo 4. Comercialización y/o puesta en servicio.
  7. Artículo 5. Libre circulación de los equipos.
  8. Artículo 6. Requisitos esenciales.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Obligaciones de los fabricantes.
  11. Artículo 8. Representantes autorizados.
  12. Artículo 9. Obligaciones de los importadores.
  13. Artículo 10. Obligaciones de los distribuidores.
  14. Artículo 11. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
  15. Artículo 12. Identificación de los agentes económicos.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 13. Presunción de conformidad de los equipos.
  18. Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos.
  19. Artículo 15. Declaración UE de conformidad.
  20. Artículo 16. Principios generales del marcado CE.
  21. Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
  22. Artículo 18. Información sobre la utilización del aparato.
  23. Artículo 19. Instalaciones fijas.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 20. Notificación.
  26. Artículo 21. Autoridad notificante.
  27. Artículo 22. Organismos de control notificados.
  28. Artículo 23. Filiales y subcontratación de organismos de control notificados.
  29. Artículo 24. Solicitud de notificación.
  30. Artículo 25. Procedimiento de notificación.
  31. Artículo 26. Cambios en la notificación.
  32. Artículo 27. Obligaciones operativas de los organismos de control notificados.
  33. Artículo 28. Reclamaciones frente a las decisiones de los organismos de control notificados.
  34. Artículo 29. Obligación de información de los organismos de control notificados.
  35. CAPÍTULO V
  36. Artículo 30. Vigilancia del mercado y control de los aparatos que entren en el mismo.
  37. Artículo 31. Aparatos que presenten un riesgo a nivel nacional.
  38. Artículo 32. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
  39. Artículo 33. Incumplimiento formal.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 34. Régimen sancionador.
  42. CAPÍTULO VII
  43. Artículo 35. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
  44. Artículo 36. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los aparatos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
  45. Artículo 37. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
  46. Disposición adicional única. Referencias al Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre.
  47. Disposición transitoria única. Comercialización y puesta en servicio de equipos que cumplan con el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre.
  48. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  49. Disposición final primera. Título competencial.
  50. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  51. Disposición final tercera. Desarrollo normativo del real decreto.
  52. Disposición final cuarta. Habilitación para la actualización del contenido de los anexos de este real decreto.
  53. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  54. Firma
  55. ANEXO I
  56. ANEXO II
  57. ANEXO III
  58. ANEXO IV