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Legislación › Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

Artículo 32. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.

Artículo 32. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.

1. Si una vez adoptadas las medidas previstas en el artículo 31, apartados 3 y 4, se formulan objeciones contra las mismas por un Estado miembro, o si la Comisión considera que tales medidas son contrarias a la legislación de la Unión Europea, se aplicará el procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.

2. Si la medida se considera justificada, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las comunidades autónomas velarán por el cumplimiento de tales medidas y para que el aparato no conforme sea retirado del mercado, informando a la Comisión Europea al respecto. Si la medida no se considera justificada, se retirará esa medida.

3. Cuando la medida se considere justificada y la no conformidad del aparato se atribuya a una deficiencia de las normas armonizadas a las que se refiere al artículo 31, apartado 5, párrafo b), del presente real decreto, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

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