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Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 10 de mayo de 2016 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
- Artículo 3. Comercialización y objetivos de seguridad.
- Artículo 4. Libre circulación.
- Artículo 5. Distribución de electricidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 7. Representantes autorizados.
- Artículo 8. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
- Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Presunción de conformidad del material eléctrico en virtud de normas armonizadas.
- Artículo 13. Presunción de conformidad en virtud de normas internacionales.
- Artículo 14. Presunción de conformidad en virtud de normas nacionales.
- Artículo 15. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 16. Principios generales del marcado CE.
- Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Vigilancia del mercado y control del material eléctrico que entre en el mismo.
- Artículo 19. Procedimiento en el caso de material eléctrico que presenta un riesgo a nivel nacional.
- Artículo 20. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 21. Productos conformes que, no obstante, presentan un riesgo.
- Artículo 22. Incumplimiento formal.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Sanciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 25. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes del material eléctrico que haya sido designado como bien pertinente para crisis.
- Artículo 26. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional única. Actualización de referencias normativas.
- Disposición transitoria única. Comercialización y puesta en servicio de material eléctrico que cumpla con el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación del real decreto.
- Disposición final cuarta. Autorización para la modificación de los anexos.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


