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Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 10 de mayo de 2016 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
  5. Artículo 3. Comercialización y objetivos de seguridad.
  6. Artículo 4. Libre circulación.
  7. Artículo 5. Distribución de electricidad.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes.
  10. Artículo 7. Representantes autorizados.
  11. Artículo 8. Obligaciones de los importadores.
  12. Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores.
  13. Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
  14. Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Presunción de conformidad del material eléctrico en virtud de normas armonizadas.
  17. Artículo 13. Presunción de conformidad en virtud de normas internacionales.
  18. Artículo 14. Presunción de conformidad en virtud de normas nacionales.
  19. Artículo 15. Declaración UE de conformidad.
  20. Artículo 16. Principios generales del marcado CE.
  21. Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 18. Vigilancia del mercado y control del material eléctrico que entre en el mismo.
  24. Artículo 19. Procedimiento en el caso de material eléctrico que presenta un riesgo a nivel nacional.
  25. Artículo 20. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
  26. Artículo 21. Productos conformes que, no obstante, presentan un riesgo.
  27. Artículo 22. Incumplimiento formal.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 23. Sanciones.
  30. CAPÍTULO VI
  31. Artículo 24. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
  32. Artículo 25. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes del material eléctrico que haya sido designado como bien pertinente para crisis.
  33. Artículo 26. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
  34. Disposición adicional única. Actualización de referencias normativas.
  35. Disposición transitoria única. Comercialización y puesta en servicio de material eléctrico que cumpla con el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero.
  36. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  37. Disposición final primera. Título competencial.
  38. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  39. Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación del real decreto.
  40. Disposición final cuarta. Autorización para la modificación de los anexos.
  41. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II
  45. ANEXO III
  46. ANEXO IV