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Legislación › Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.

Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.

1. Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades competentes de vigilancia del mercado:

a) a cualquier agente económico que les haya suministrado material eléctrico;

b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado material eléctrico.

2. Los agentes económicos podrán presentar la información a que se refiere el apartado 1 durante diez años después de que se les haya suministrado el material eléctrico y durante diez años después de que hayan suministrado el material eléctrico.

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