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Legislación › Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

Artículo 2. Definiciones.

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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá por:
1) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de material eléctrico para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión Europea en el transcurso de una actividad comercial;
2) «introducción en el mercado»: la primera comercialización de material eléctrico en el mercado de la Unión Europea;
3) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrique material eléctrico o que encargue el diseño o la fabricación del mismo y comercialice dicho material bajo su nombre o marca registrada;
4) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas;
5) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduzca en el mercado de la Unión Europea material eléctrico de un tercer país;
6) «distribuidor»: toda persona física o jurídica integrada en la cadena de distribución, distinta del fabricante o el importador, que comercialice material eléctrico;
7) «agentes económicos»: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor;
8) «especificación técnica»: un documento en el que se definen los requisitos técnicos de un material eléctrico;
9) «norma armonizada»: norma armonizada con arreglo a la definición del artículo 2.1,c) del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
10) «evaluación de la conformidad»: el proceso por el que se evalúa si se satisfacen los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3 y establecidos en el anexo I en relación con el material eléctrico;
11) «recuperación»: cualquier medida destinada a obtener la devolución de material eléctrico ya puesto a disposición del usuario final;
12) «retirada»: cualquier medida destinada a impedir la comercialización de material eléctrico que se encuentra en la cadena de suministro;
13) «legislación de armonización de la Unión Europea»: toda legislación de la Unión Europea que armonice las condiciones para la comercialización de los productos;
14) «marcado CE»: un marcado por el que el fabricante indica que el material eléctrico es conforme a todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión Europea que prevé su colocación.
15) «Equipo de telecomunicación»: cualquier aparato o instalación fija que se utilice para la transmisión, emisión o recepción a distancia de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
16) «Bienes pertinentes para crisis»: bienes pertinentes para crisis tal como se definen en el artículo 3, número 6, del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.º 2679/98 del Consejo.
17) «Modo de emergencia del mercado interior»: modo de emergencia del mercado interior tal como se define en el artículo 3, número 3, del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024.
Téngase en cuenta que los apartados 16 y 17 añadidos por el art. 8.1 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. BOE-A-2026-8023, entran en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-8023 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2016 Texto original Leer

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