Legislación › Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2016 y la del 2 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá por:
1. Entidad asociativa prioritaria: aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria supraautonómica (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009) y con instalaciones en al menos dos comunidades autónomas, extremo comprobable mediante la aportación de los Registros Generales Sanitarios de Empresas Alimentarias y Notificación de Alimentos (Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos). Solo CNAE-2009). Sólo se incluirán pymes que desarrollen actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
3. Beneficiario: se considerará de conformidad al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación, cooperación supraautonómico, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, con ubicación en comunidades autónomas diferentes, una entidad asociativa prioritaria, una pyme supraautonómica agroalimentaria u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme supraautonómica. pyme. Asimismo se considerará potencial beneficiario las agrupaciones de interés económico descritas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, compuestas por al menos dos de las figuras anteriores y que posean carácter supraautonómico.
4. Eficiencia energética: reducción del consumo y pérdidas energéticas y de los costes asociados a los mismos en la actividad de las empresas agroalimentarias en cuanto a su transformación industrial.
5. Energía renovable: energía que se obtiene de fuentes no fósiles (por ejemplo energía solar, eólica, biomasa, biocombustible) y en algunos casos hidráulica. Todo ello en el ámbito de la actividad de las empresas agroalimentarias en cuanto a su transformación industrial.
6. Prácticas y proyectos medioambientales: acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan los procesos productivos agroalimentarios de la entidad asociativa prioritaria o pyme, a través de cambios en la organización de los procesos y las actividades y que fomenten la eficiencia energética y la utilización de energías renovables.
7. Proyecto de cooperación: Acción colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupación de beneficiarios, que consiste en un análisis y evaluación que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias supraautonómicas en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.
8. Ejercicio presupuestario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12275 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2016 | Texto original | Leer |


