LexTotal

Legislación › Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Artículo 3. Objetivo del proyecto de cooperación.

Artículo 3. Objetivo del proyecto de cooperación.

1. El proyecto de cooperación tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energéticos de sus procesos relacionados con la transformación de los productos alimentarios. El proyecto de cooperación deberá concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.

2. Como objetivo adicional se valorará la utilización de energías renovables en el ámbito agroalimentario por parte de las entidades asociativas prioritarias y/o pymes agroalimentarias participantes en la cooperación.

Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-12275

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12275 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2016 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →