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Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 25 de mayo de 2016 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
  5. Artículo 3. Libre circulación.
  6. Artículo 4. Introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio.
  7. Artículo 5. Requisitos esenciales de salud y seguridad.
  8. Artículo 6. Edificios o construcciones en los que se instalan los ascensores.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Obligaciones de los instaladores.
  11. Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes.
  12. Artículo 9. Representantes autorizados.
  13. Artículo 10. Obligaciones de los importadores.
  14. Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores.
  15. Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores.
  16. Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Presunción de conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
  19. Artículo 15. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores.
  20. Artículo 16. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores.
  21. Artículo 17. Declaración UE de conformidad.
  22. Artículo 18. Principios generales del marcado CE.
  23. Artículo 19. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 20. Notificación.
  26. Artículo 21. Autoridad notificante.
  27. Artículo 22. Obligación de información de la autoridad notificante.
  28. Artículo 23. Organismos de control notificados.
  29. Artículo 24. Filiales y subcontratación de organismos notificados.
  30. Artículo 25. Solicitud de notificación.
  31. Artículo 26. Procedimiento de notificación.
  32. Artículo 27. Cambios en la notificación.
  33. Artículo 28. Obligaciones operativas de los organismos de control notificados.
  34. Artículo 29. Reclamaciones contra las decisiones de los organismos de control notificados.
  35. Artículo 30. Obligación de información de los organismos de control notificados.
  36. Artículo 31. Coordinación de los organismos notificados.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 32. Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión Europea.
  39. Artículo 33. Procedimiento que debe seguirse cuando un ascensor o componente de seguridad para ascensores presente un riesgo a escala nacional.
  40. Artículo 34. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
  41. Artículo 35. Ascensores, o componentes de seguridad para ascensores, conformes, que presenten un riesgo.
  42. Artículo 36. Incumplimiento formal.
  43. CAPÍTULO VI
  44. Artículo 37. Sanciones.
  45. CAPÍTULO VII
  46. Artículo 38. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
  47. Artículo 39. Priorización de la evaluación de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores designados como bienes pertinentes para crisis.
  48. Artículo 40. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
  49. Artículo 41. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
  50. Artículo 42. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
  51. Disposición adicional primera. Puesta en servicio.
  52. Disposición adicional segunda. Actualización de referencias normativas.
  53. Disposición transitoria primera. Comercialización y puesta en servicio de ascensores y comercialización de componentes para ascensores que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.
  54. Disposición transitoria segunda. Reglamentación aplicable a los ascensores o componentes de seguridad para ascensores puestos en servicio o comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
  55. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  56. Disposición final primera. Modificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
  57. Disposición final segunda. Título competencial.
  58. Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
  59. Disposición final cuarta. Habilitación normativa y autorización para la modificación de anexos.
  60. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  61. Firma
  62. ANEXO I
  63. ANEXO II
  64. ANEXO III
  65. ANEXO IV
  66. ANEXO V
  67. ANEXO VI
  68. ANEXO VII
  69. ANEXO VIII
  70. ANEXO IX
  71. ANEXO X
  72. ANEXO XI
  73. ANEXO XII