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Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 25 de mayo de 2016 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
- Artículo 3. Libre circulación.
- Artículo 4. Introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio.
- Artículo 5. Requisitos esenciales de salud y seguridad.
- Artículo 6. Edificios o construcciones en los que se instalan los ascensores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Obligaciones de los instaladores.
- Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 9. Representantes autorizados.
- Artículo 10. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores.
- Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Presunción de conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
- Artículo 15. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores.
- Artículo 16. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores.
- Artículo 17. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 18. Principios generales del marcado CE.
- Artículo 19. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Notificación.
- Artículo 21. Autoridad notificante.
- Artículo 22. Obligación de información de la autoridad notificante.
- Artículo 23. Organismos de control notificados.
- Artículo 24. Filiales y subcontratación de organismos notificados.
- Artículo 25. Solicitud de notificación.
- Artículo 26. Procedimiento de notificación.
- Artículo 27. Cambios en la notificación.
- Artículo 28. Obligaciones operativas de los organismos de control notificados.
- Artículo 29. Reclamaciones contra las decisiones de los organismos de control notificados.
- Artículo 30. Obligación de información de los organismos de control notificados.
- Artículo 31. Coordinación de los organismos notificados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión Europea.
- Artículo 33. Procedimiento que debe seguirse cuando un ascensor o componente de seguridad para ascensores presente un riesgo a escala nacional.
- Artículo 34. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 35. Ascensores, o componentes de seguridad para ascensores, conformes, que presenten un riesgo.
- Artículo 36. Incumplimiento formal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 37. Sanciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 38. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 39. Priorización de la evaluación de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 40. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 41. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 42. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional primera. Puesta en servicio.
- Disposición adicional segunda. Actualización de referencias normativas.
- Disposición transitoria primera. Comercialización y puesta en servicio de ascensores y comercialización de componentes para ascensores que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto.
- Disposición transitoria segunda. Reglamentación aplicable a los ascensores o componentes de seguridad para ascensores puestos en servicio o comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa y autorización para la modificación de anexos.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII


