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Legislación › Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.

Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.

1. Previo requerimiento, los agentes económicos identificarán ante el órgano competente en materia de industria de las comunidades autónomas o ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un componente de seguridad para ascensores.

b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un componente de seguridad para ascensores.

2. Los agentes económicos deberán poder presentar dicha información a que se refiere el apartado anterior durante diez años después de que se les haya suministrado el componente de seguridad para ascensores y durante diez años después de que hayan suministrado el componente de seguridad para ascensores.

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