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Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Artículo 17. Afectación.

Artículo 17. Afectación.

1. El canon de saneamiento de aguas se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de gastos vinculados al ciclo del agua, y prioritariamente al saneamiento, la depuración y la reutilización de aguas.

2. De acuerdo con esto, el presupuesto anual del fondo para la financiación del ciclo del agua de las Illes Balears (sección 38) no será inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.

Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2016 Texto original Leer

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