Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
Artículo 17. Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 17. Afectación.
1. El canon de saneamiento se destinará tiene que destinar íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.
2. De acuerdo con lo anterior, el presupuesto anual de la dirección general competente en materia de recursos hídricos no deberá ser inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.
Además, la dotación anual del programa presupuestario a cargo de la mencionada dirección general correspondiente al saneamiento y la depuración de aguas será, como mínimo, de dos terceras partes del importe presupuestado como ingresos por este canon.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2016 | Texto original | Leer |


