Legislación › Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.
Artículo 17. Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17. Afectación.
1. El canon de saneamiento de aguas se tiene que destinar destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia gastos vinculados al ciclo del Gobierno agua, y prioritariamente al saneamiento, la depuración y la reutilización de las Illes Balears. aguas.
2. De acuerdo con lo anterior, esto, el presupuesto anual de del fondo para la dirección general competente en materia financiación del ciclo del agua de recursos hídricos las Illes Balears (sección 38) no deberá ser será inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon. importe presupuestado como ingresos por este canon.
Además, la dotación anual del programa presupuestario a cargo de la mencionada dirección general correspondiente al saneamiento y la depuración de aguas será, como mínimo, de dos terceras partes del
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2016 | Texto original | Leer |


