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Legislación › Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo.

Norma 3. Ponderación de los indicadores de riesgo.

Norma 3. Ponderación de los indicadores de riesgo.

Los indicadores de riesgo recibirán las ponderaciones siguientes:

a) Ratio de apalancamiento: 10,5 %.

b) Ratio de capital de nivel 1 ordinario: 10,5 %.

c) Ratio de cobertura de liquidez: 10 %.

d) Ratio de financiación estable neta: 10 %.

e) Ratio de instrumentos de deuda dudosos: 13 %.

f) Ratio de cobertura de instrumentos de deuda dudosos: 5 %.

g) Ratio de activos ponderados por riesgo entre el activo total: 6,5 %.

h) Ratio de rentabilidad del activo: 6,5 %.

i) Participación de la entidad como miembro en un SIP de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013: 8 %.

j) Ratio de activos sin cargas: 13 %.

k) Ratio de fondos propios y pasivos admisibles: 7 %.

Se modifica por la norma primera.4 de la Circular 1/2018, de 31 de enero. BOE-A-2018-1749

Véanse las disposiciones transitorias 1 y 2 de la citada Circular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1749 Leer Qué cambió
2 de junio de 2016 Texto original Leer

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