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Legislación › Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo.

Norma 3. Ponderación de los indicadores de riesgo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2016 y la del 10 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Norma 3. Ponderación de los indicadores de riesgo.
Los indicadores de riesgo recibirán las ponderaciones siguientes:
a) Ratio de apalancamiento: 12 10,5 %.
b) Ratio de capital de nivel 1 ordinario: 12 10,5 %.
c) Ratio de cobertura de liquidez: 11 10 %.
d) Ratio de financiación estable neta: 11 10 %.
e) Ratio de instrumentos de deuda con incumplimientos: dudosos: 13 %.
f) Ratio de cobertura de instrumentos de deuda con incumplimientos: dudosos: 5 %.
g) Ratio de activos ponderados por riesgo entre el activo total: 8 6,5 %.
h) Ratio de rentabilidad del activo: 8 6,5 %.
i) Participación de la entidad como miembro en un SIP de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013: 8 %.
j)
Ratio de activos sin cargas: 13 %.
j) k) Ratio de fondos propios y pasivos admisibles: 7 %.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1749 Leer Qué cambió
2 de junio de 2016 Texto original Leer

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