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Legislación › Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo.

Norma 5. Ajuste de las aportaciones anuales en función de la fase del ciclo económico y el impacto de las aportaciones procíclicas.

Norma 5. Ajuste de las aportaciones anuales en función de la fase del ciclo económico y el impacto de las aportaciones procíclicas.

De conformidad con el apartado d) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011, el FGD podrá ajustar, al alza o a la baja, el objetivo de aportación, con arreglo a los siguientes factores:

a) El porcentaje de colchón anticíclico aplicable, y

b) el eventual impacto de las aportaciones procíclicas en la liquidez y la solvencia de las entidades.

El factor señalado en el apartado a) se considerará a estos efectos con las siguientes limitaciones:

Porcentaje de colchón aplicable

Ajuste al alza máximo por este factor

Ajuste a la baja máximo por este factor

0 %.

-

20 %

Mayor que 0 % y menor o igual que 1 %.

10 %

-

Mayor que 1 % y menor o igual que 2 %.

15 %

-

Mayor que 2 %.

20 %

-

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