Legislación › Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo.
Norma 5. Ajuste de las aportaciones anuales en función de la fase del ciclo económico y el impacto de las aportaciones procíclicas.
Norma 5. Ajuste de las aportaciones anuales en función de la fase del ciclo económico y el impacto de las aportaciones procíclicas.
De conformidad con el apartado d) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011, el FGD podrá ajustar, al alza o a la baja, el objetivo de aportación, con arreglo a los siguientes factores:
a) El porcentaje de colchón anticíclico aplicable, y
b) el eventual impacto de las aportaciones procíclicas en la liquidez y la solvencia de las entidades.
El factor señalado en el apartado a) se considerará a estos efectos con las siguientes limitaciones:
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Porcentaje de colchón aplicable |
Ajuste al alza máximo por este factor |
Ajuste a la baja máximo por este factor |
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0 %. |
- |
20 % |
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Mayor que 0 % y menor o igual que 1 %. |
10 % |
- |
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Mayor que 1 % y menor o igual que 2 %. |
15 % |
- |
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Mayor que 2 %. |
20 % |
- |


