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Legislación › Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo.

Norma 6. Información que debe remitirse al FGD.

Norma 6. Información que debe remitirse al FGD.

El Banco de España, cuando resulte competente de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, remitirá al FGD la información a que se refiere el anejo 2 no más tarde del 31 de mayo de cada año. Esta información se proporcionará a las fechas de referencia del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y del 31 de diciembre del año precedente.

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