Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Artículo 10. Ámbito de territorialidad en el uso de precintos en las reparaciones y modificaciones de instrumentos en servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2016 y la del 2 de mayo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Ámbito de territorialidad en el uso de precintos en las reparaciones y modificaciones de instrumentos en servicio.
Los precintos cuya emisión se haya efectuado legalmente al amparo de una normativa del territorio nacional nacional, podrán utilizarse en cualquier lugar del territorio nacional, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. A tal efecto efecto, las Administraciones Públicas públicas concernidas, en el seno de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología, intercambiaran intercambiarán la información pertinente para el ejercicio de las actuaciones de control e inspección que puedan tener establecidas en sus ámbitos territoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-7438 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


