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Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Artículo 4. Uso restrictivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2016 y la del 2 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Uso restrictivo.
1. La etiqueta que, con las características de indelebilidad establecidas en este anexo, determina un uso restrictivo para un instrumento de medida, con relación a la referencia contenida en el apartado 1.6 del apéndice III del anexo VI VI, estará constituida por una letra «m» “m” mayúscula en carácter de imprenta negro sobre un fondo rojo cuadrado de al menos 25 mm de lado y el conjunto irá cruzado por dos diagonales.
2. Los instrumentos a los que se hace referencia en el artículo 12.1 de este real decreto incorporaran incorporarán una etiqueta, con las características de indelebilidad establecidas en este anexo, estableciendo un uso restrictivo para el mismo con la siguiente leyenda sobre fondo blanco:
3. Los instrumentos a los que se hace referencia en el apartado 7.8 del apéndice I del anexo III incorporaran VI incorporarán o llevaran llevarán adherida una etiqueta, con las características de indelebilidad establecidas en este anexo, anexo y una inscripción con el siguiente literal sobre fondo blanco:

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-7438 Leer Qué cambió
8 de junio de 2016 Texto original Leer

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