LexTotal

Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Artículo 4. Modificación del software.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2016 y la del 2 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Modificación del software.
1. Cada vez que se modifique todo o parte del software legalmente relevante, el agente económico beneficiario de la certificación estará obligado a comunicarlo al organismo designado evaluador y no se aplicará la modificación hasta que no sea favorablemente evaluada por el organismo.
2. La modificación del software, software no eliminará ni alterará los registros y datos históricos legalmente relevantes del instrumento de medida.
3. El agente económico beneficiario de la certificación de software estará obligado a enviar al organismo designado evaluador la documentación con la información necesaria para la modificación del software.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-7438 Leer Qué cambió
8 de junio de 2016 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →