LexTotal

Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Artículo 6. Identificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2016 y la del 2 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Identificaciones.
1. A efectos de la identificación de las inscripciones del Registro de Control Metrológico que se establece en el artículo 18 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, se indican las siguientes tablas de códigos:
Tabla 1. Códigos de identificación de las Administraciones Públicas
Administración Pública
·
Código
·
Centro Español de Metrología
Metrología. ·
00
·
Comunidad Autónoma del País Vasco
Vasco. ·
01
·
Comunidad Autónoma de Cataluña
Cataluña. ·
02
·
Comunidad Autónoma de Galicia
Galicia. ·
03
·
Comunidad Autónoma de Andalucía
Andalucía. ·
04
·
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Asturias. ·
05
·
Comunidad Autónoma de Cantabria
Cantabria. ·
06
·
Comunidad Autónoma de La Rioja
Rioja. ·
07
·
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Murcia. ·
08
·
Comunidad Valenciana
Valenciana. ·
09
·
Comunidad Autónoma de Aragón
Aragón. ·
10
·
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Mancha. ·
11
·
Comunidad Autónoma de Canarias
Canarias. ·
12
·
Comunidad Foral de Navarra
Navarra. ·
13
·
Comunidad Autónoma de Extremadura
Extremadura. ·
14
·
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Balears. ·
15
·
Comunidad de Madrid
Madrid. ·
16
·
Comunidad de Castilla y León
León. ·
17
·
Tabla 2. Código de identificación de sectores de actividad
M
·
Masa, fuerza y pesaje.
·
E
·
Electricidad.
·
G
·
Gases.
·
A
·
Agua.
·
H
·
Hidrocarburos.
Líquidos distintos del agua ·
P
·
Presión.
·
D
·
Dimensional.
·
V
·
Volumetría.
·
C
·
Termometría y Calorimetría.
·
T
·
Tiempo y frecuencia.
·
N
·
Preenvasados.
·
I
·
Instrumentos especiales.
·
2. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las previstas en el artículo 46.1 de este real decreto, se le asignará una identificación alfa-numérica, en la forma siguiente:
Donde:
a) «XX» “XX” representan los dos dígitos que identifican a la Administración Pública pública que efectúe la inscripción, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en la tabla 1.
b) «Y» “Y” es la letra que sirve para identificar el sector de actividad, de acuerdo con los códigos de identificación relacionados en la tabla 2. Si un instrumento o sistema de medida no está incluido específicamente en ningún sector de actividad de los indicados en la tabla 2, se incorporará con el código de instrumentos especiales. En el caso de inscripción para varios instrumentos o sistemas de medida, se realizarán tantas inscripciones como sectores de actividad distintos.
c) «ZZZZ» “ZZZZ” son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro dentro de cada sector de actividad, asignados por la Administración Pública pública que lleve a cabo la inscripción.
d) «MM» “MM” son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación prevista en el artículo 50.3 de este real decreto. No figuraran figurarán en la inscripción inicial.
3. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las previstas en el artículo 46.2 de este real decreto, se le asignará una identificación alfa-numérica, en la forma siguiente:
Donde:
a) «XX» “XX” representan los dos dígitos que identifican a la Administración Pública pública que designó al organismo, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en la tabla 1.
b) «WW» “WW” representan el tipo de organismo: ON para los organismos notificados, OC para los organismos de control metrológico y OV para los organismos autorizados de verificación metrológica.
c) «ZZZZ» “ZZZZ” son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro, asignado por la Administración Pública pública que lleve a cabo la inscripción.
d) «MM» “MM” son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación prevista en el artículo 50.3. No figurarán en la inscripción inicial.
4. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las previstas en el artículo 46.3, se le asignará una identificación alfa-numérica, en la forma siguiente:
Donde:
a) «XX» “XX” representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública que efectúe la inscripción, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en el anexo I. la tabla1.
b) «Y» “Y” es la letra que sirve para identificar el sector de actividad, de acuerdo con los códigos de identificación relacionados en la tabla 2. Si un instrumento o sistema de medida no está incluido en ningún sector de actividad de la tabla 2, se incorporará como instrumentos especiales. En el caso de inscripción para varios instrumentos o sistemas de medida, se realizarán tantas inscripciones como sectores de actividad distintos.
c) «ZZZZ» “ZZZZ” son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro dentro de cada sector de actividad, asignados asignado por la Administración Pública pública que lleve a cabo la inscripción.
d) «R» “R” es la identificación específica de reparador.
e) «MM» “MM” son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación prevista en el artículo 50.3. No figuraran figurarán en la inscripción inicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-7438 Leer Qué cambió
8 de junio de 2016 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →