LexTotal

Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Artículo 7. Discriminación y Sensibilidad.

Artículo 7. Discriminación y Sensibilidad.

Un instrumento de medida deberá ser lo suficientemente sensible y su umbral de discriminación deberá ser lo suficientemente bajo para la tarea de medición para la que ha sido diseñado.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →