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Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

Artículo 7. Objeto.

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Artículo 7. Objeto.
Esta sección tiene por objeto el establecimiento de los requisitos generales aplicables a los precintos reglamentarios de cualquier tipo con independencia de su tipología, tamaño, material de fabricación, fabricación u otros parámetros semejantes, que sean utilizados por los organismos autorizados de verificación metrológica o los reparadores. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta sección, sección los precintos lógicos y los utilizados por los agentes a los que se refiere la Sección 6ª sección 6.ª del Capítulo III capítulo III, los organismos notificados y los organismos notificados. de control metrológico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-7438 Leer Qué cambió
8 de junio de 2016 Texto original Leer

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