Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Artículo 7. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2016 y la del 2 de mayo de 2025.
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Artículo 7. Objeto.
Esta sección tiene por objeto el establecimiento de los requisitos generales aplicables a los precintos reglamentarios de cualquier tipo con independencia de su tipología, tamaño, material de fabricación, fabricación u otros parámetros semejantes, que sean utilizados por los organismos autorizados de verificación metrológica o los reparadores. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta sección, sección los precintos lógicos y los utilizados por los agentes a los que se refiere la Sección 6ª sección 6.ª del Capítulo III capítulo III, los organismos notificados y los organismos notificados. de control metrológico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-7438 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


