Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
APÉNDICE I
APÉNDICE I
Requisitos esenciales
Además de los requisitos esenciales descritos en este apéndice serán de aplicación los requisitos correspondientes de los establecidos en el anexo II.
Requisitos específicos
1. Condiciones nominales de funcionamiento.
El fabricante especificará las condiciones nominales de funcionamiento aplicables al instrumento, en particular:
1.1 El intervalo del caudal de agua.
Los valores del intervalo del caudal de agua deberán cumplir las siguientes condiciones:
Q3 /Q1 ≥ 40.
Q2 /Q1 = 1,6.
Q4 /Q3 = 1,25.
1.2 El intervalo de temperatura del agua.
Los valores del intervalo de temperatura del agua deberán satisfacer las siguientes condiciones:
– de 0,1 °C a al menos 30 °C, o
– de 30 °C a al menos 90 °C.
1.3 El intervalo de la presión relativa del agua, que irá de 30 kPa a al menos 1 MPa a Q3.
1.4 En cuanto a la alimentación eléctrica: el valor nominal de la tensión de alimentación en corriente alterna y/o los límites de la tensión de alimentación en corriente continua.
2. Errores máximos permitidos.
2.1 El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes suministrados bajo caudales comprendidos entre el caudal de transición (Q2) (inclusive) y el caudal de sobrecarga (Q4) es:
2 % para agua con una temperatura ≤ 30 °C.
3 % para agua con una temperatura > 30 °C.
El contador no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
2.2 El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes suministrados bajo caudales comprendidos entre el caudal mínimo (Q1) y el caudal de transición (Q2) (excluido) es del 5 % independientemente de la temperatura del agua.
El contador no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
3. Efecto permitido de las perturbaciones.
3.1 Inmunidad electromagnética.
3.1.1 El efecto de una perturbación electromagnética en un contador de agua deberá ser tal que:
– el cambio del resultado de la medición no supere el valor crítico de cambio definido en el punto 3.1.3, o
– la indicación del resultado de la medición sea tal que no pueda interpretarse como un resultado válido, como el de una variación momentánea que no pueda ser interpretada, memorizada o transmitida como un resultado de la medición.
3.1.2 Tras sufrir una perturbación electromagnética, el contador de agua deberá:
– recuperar la capacidad de funcionamiento dentro del error máximo permitido,
– conservar en perfecto estado todas las funciones de medición,
– permitir la recuperación de todos los datos de medición presentes justo antes de que apareciera la perturbación.
3.1.3 El valor crítico de cambio es el menor de los dos siguientes valores:
– el volumen correspondiente a la mitad de la magnitud del error máximo permitido en la zona superior sobre el volumen medido,
– el volumen correspondiente al error máximo permitido sobre el volumen correspondiente a un minuto al caudal de agua permanente (Q3).
3.2 Durabilidad.
Después de haberse efectuado un ensayo adecuado que tenga en cuenta el período de tiempo estimado por el fabricante, deberán cumplirse los siguientes criterios:
3.2.1 La variación del resultado de la medida después del ensayo de durabilidad al compararse con la medición inicial no podrá superar:
El 3 % del volumen medido entre Q1 incluido y Q2 excluido.
El 1,5 % del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido.
3.2.2 El error de indicación del volumen medido después del ensayo de durabilidad no podrá superar:
±6 % del volumen medido entre Q1 incluido y Q2 excluido.
±2,5 % del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido en contadores destinados a medir agua a temperaturas entre 0,1 °C y 30 °C.
± 3,5 % del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido en contadores destinados a medir agua a temperaturas entre 30 °C y 90 °C.
4. Aptitud.
4.1 El contador deberá poder instalarse para funcionar en cualquier posición, a menos que se haga constar claramente lo contrario.
4.2 El fabricante deberá especificar si el contador está diseñado para medir el flujo inverso. En tal caso, el volumen del flujo inverso deberá bien sustraerse del volumen acumulado o registrarse por separado. Tanto al flujo normal como al inverso se aplicará el mismo error máximo permitido.
Los contadores de agua que no estén diseñados para medir el flujo inverso bien impedirán el flujo inverso o bien resistirán un flujo inverso accidental sin que se alteren o deterioren sus propiedades metrológicas.
5. Unidades de medida.
El volumen medido deberá indicarse en metros cúbicos.
6. Puesta en servicio.
7. En lo que se refiere a los requisitos contemplados en los anteriores puntos 1.1,1.2 y 1.3, las Administraciones Públicas competentes deberán asegurarse de que las propiedades (caudales, temperatura y presión) sean determinadas por la empresa de servicio público o por la persona legalmente autorizada para instalar el contador de modo que el contador resulte apropiado para medir con exactitud el consumo previsto o previsible.


