Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
APÉNDICE I
APÉNDICE I
Requisitos esenciales
Además de los requisitos esenciales descritos en este apéndice serán de aplicación a los contadores de gas y los dispositivos de conversión volumétrica, regulados en este anexo, los requisitos correspondientes de los establecidos en el anexo II.
Parte I
Requisitos específicos para los contadores de gas
1. Condiciones nominales de funcionamiento.
El fabricante deberá especificar las condiciones nominales de funcionamiento del contador de gas, teniendo en cuenta:
1.1 El intervalo del caudal de gas deberá cumplir al menos las siguientes condiciones:
|
Clase |
Qmax / Qmin |
Qmax / Qt |
Qr / Qmax |
|
1.5 |
≥ 150 |
≥ 10 |
1,2 |
|
1.0 |
≥ 20 |
≥ 5 |
1,2 |
1.2 El intervalo de temperatura del gas, con un mínimo de 40 °C.
1.3 Las condiciones relativas al gas combustible.
El instrumento deberá estar concebido para la gama de gases y presiones de suministro del país de destino. El fabricante deberá precisar, en particular:
– la familia o grupo del gas,
– la presión máxima de funcionamiento.
1.4 Un intervalo mínimo de temperatura de 50 °C para el entorno climático.
1.5 El valor nominal del suministro de tensión alterna y/o los límites del suministro de tensión continua.
2. Errores máximos permitidos.
2.1 Contador de gas que indica el volumen en condiciones de medición o la masa.
Cuadro 1
|
Clase |
1.5 |
1.0 |
|
Qmin ≤ Q < Qt |
3 % |
2 % |
|
Qt ≤ Q ≤ Qmax |
1,5 % |
1 % |
El contador de gas no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
2.2 En el caso de que exista un contador de gas con conversión de temperatura que solo indique el volumen convertido, el error máximo permitido del contador se aumentará en un 0,5 % en un intervalo de 30 °C que se extenderá de forma simétrica en torno a la temperatura señalada por el fabricante, que se situará entre los 15 °C y los 25 °C. Fuera de este intervalo, está permitido un aumento adicional del 0,5 % en cada intervalo de 10 °C.
3. Efecto permitido de las perturbaciones.
3.1 Inmunidad electromagnética.
3.1.1 El efecto de una perturbación electromagnética sobre el contador de gas o el dispositivo de conversión volumétrica deberá ser tal que:
– el cambio en el resultado de la medición no supere el valor crítico de cambio definido en el punto 3.1.3, o
– la indicación del resultado de la medición sea tal que no pueda interpretarse como un resultado válido, como el de una variación momentánea que no pueda ser interpretada, memorizada o transmitida como un resultado de la medición.
3.1.2 Tras sufrir una perturbación, el contador de gas deberá:
– recuperar la capacidad de funcionamiento dentro del error máximo permitido,
– conservar en perfecto estado todas las funciones de medición,
– permitir la recuperación de todos los datos de medición presentes justo antes de que apareciera la perturbación.
3.1.3 El valor crítico de cambio es el menor de los dos siguientes valores:
– la cantidad correspondiente a la mitad de la magnitud del error máximo permitido en la zona superior sobre el volumen medido,
– la cantidad correspondiente al error máximo permitido sobre la cantidad correspondiente a un minuto de caudal máximo.
3.2 Efecto de las perturbaciones del flujo corriente arriba o abajo.
En las condiciones de instalación especificadas por el fabricante, el efecto de las perturbaciones del flujo no será superior a un tercio del error máximo permitido.
4. Durabilidad.
Después de haberse efectuado un ensayo adecuado que tenga en cuenta el período de tiempo estimado por el fabricante, deberán cumplirse los siguientes criterios:
4.1 Contadores de la clase 1.5.
4.1.1 La variación del resultado de la medida después del ensayo de durabilidad en el rango de caudales de Qt a Qmax no podrá superar en más de un 2 % el resultado de la medición inicial.
4.1.2 El error de indicación después del ensayo de durabilidad no podrá superar el doble del error máximo permitido con arreglo al punto 2.
4.2 Contadores de la clase 1.0.
4.2.1 La variación del resultado de la medida después del ensayo de durabilidad al compararse con el resultado de la medida inicial no podrá superar un tercio del error máximo permitido con arreglo al punto 2.
4.2.2 El error de indicación después del ensayo de durabilidad no podrá superar el error máximo permitido con arreglo al punto 2.
5. Aptitud.
5.1 Un contador de gas conectado a la red eléctrica (alterna o continua) deberá estar equipado con un dispositivo de emergencia para el suministro de electricidad u otro medio para garantizar la salvaguarda de todas las funciones de medición en caso de avería en la fuente de energía eléctrica principal.
5.2 Una fuente de energía específica deberá tener un período de vida de al menos cinco años. Deberá aparecer una advertencia una vez transcurrido el 90 % de su período de vida.
5.3 Un dispositivo indicador deberá tener un número de dígitos suficiente para garantizar que la cantidad que pase durante 8 000 horas con Qmax no haga volver los dígitos a su valor inicial.
5.4 El contador de gas deberá instalarse de forma que funcione en cualquier posición que indique el fabricante en su manual de instalación.
5.5 El contador de gas dispondrá de un elemento de ensayo que permitirá realizar ensayos en un plazo de tiempo razonable.
5.6 El contador de gas respetará el error máximo permitido en cualquier dirección de flujo o únicamente en la dirección de flujo, cuando se indique claramente.
6. Unidades.
La cantidad medida deberá indicarse en metros cúbicos o en kilogramos.
Parte II
Requisitos específicos para los dispositivos de conversión volumétrica
Un dispositivo de conversión volumétrica constituye un subconjunto cuando va unido a un instrumento de medida con el cual es compatible.
Los requisitos esenciales aplicables a los contadores de gas son, en su caso, igualmente aplicables a los dispositivos de conversión volumétrica. Además, se aplican los siguientes requisitos:
7. Condiciones de base para las cantidades convertidas.
El fabricante deberá especificar las condiciones de base para las cantidades convertidas.
8. Error máximo permitido.
0,5 % a una temperatura ambiente de 20 °C ± 3 °C, una humedad ambiente del 60 % ± 15 %, y con los valores nominales para el suministro de energía.
0,7 % para los dispositivos de conversión de temperatura en condiciones nominales de funcionamiento.
1 % para otros dispositivos de conversión en condiciones nominales de funcionamiento.
Nota: No se tiene en cuenta el error del contador de gas.
El dispositivo de conversión volumétrica no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
9. Aptitud.
9.1 Un dispositivo de conversión electrónico deberá poder detectar cuándo funciona fuera del intervalo de funcionamiento señalado por el fabricante para cada uno de los parámetros que intervienen en la exactitud de la medición. Si eso sucediera, el dispositivo de conversión deberá interrumpir la integración de la cantidad convertida y poder totalizar por separado la cantidad convertida durante el tiempo que se encuentre fuera del intervalo o intervalos de funcionamiento.
9.2 Un dispositivo de conversión electrónico deberá poder indicar todos los datos que intervienen en la medición sin equipos adicionales.
Parte III
Puesta en servicio y evaluación de la conformidad
10. Puesta en servicio.
a) En el caso de una medición para uso residencial, esta se podrá realizar mediante cualquier contador de la clase 1.5 y por los contadores de la clase 1.0 que tengan un coeficiente Qmáx /Qmín igual o superior a 150.
b) En lo que se refiere a los requisitos contemplados en los anteriores puntos 1.2 y 1.3, las Administraciones Públicas competentes deberán asegurarse de que las condiciones de instalación (temperatura, presión y tipo de gas, entre otras) sean determinadas por la empresa de servicio público o por la persona legalmente autorizada para instalar el contador de modo que el contador resulte apropiado para medir con exactitud el consumo previsto o previsible.


