Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
APÉNDICE I
APÉNDICE I
Requisitos esenciales
Además de los requisitos esenciales descritos en este apéndice, serán de aplicación los requisitos correspondientes de los establecidos en el anexo II de este real decreto.
Símbolos utilizados:
El significado de los símbolos utilizados en este apéndice es el siguiente:
θ = la temperatura del líquido transmisor de la energía térmica.
θin = el valor de θ a la entrada del circuito de intercambio de la energía térmica.
θout= el valor de θ a la salida del circuito de intercambio de la energía térmica.
∆θ = la diferencia de temperatura θin – θout, siendo ∆θ ≥ 0.
θmax= el límite máximo de θ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos.
θmin= el límite mínimo de θ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos.
∆θmax= el límite máximo de ∆θ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos.
∆θmin= el límite mínimo de ∆θ para que el contador de energía térmica funcione correctamente dentro de los errores máximos permitidos.
q = el caudal del líquido transmisor de la energía térmica.
qs = el mayor valor de q permitido durante cortos períodos de tiempo para que el contador funcione correctamente.
qp= el mayor valor de q que se permite permanentemente para que el contador de energía térmica funcione correctamente.
qi = el menor valor de q que se permite para que el contador de energía térmica funcione correctamente.
P = la potencia térmica del intercambio de energía térmica.
Ps= el límite máximo permitido de P para que el contador de energía térmica funcione correctamente.
1. Condiciones nominales de funcionamiento.
El fabricante especificará los valores de las condiciones nominales de funcionamiento del siguiente modo:
1.1 Temperatura del líquido: θmax, θmin,
– diferencias de temperatura: Δθmax, Δθmin,
con las siguientes limitaciones: Δθmax /Δθmin ≥ 10; Δθmin = 3 K o 5 K o 10 K.
1.2 Presión del líquido: la presión interna máxima positiva que el contador de energía térmica puede soportar permanentemente al límite superior de la temperatura.
1.3 Caudales del líquido: qs, qp, qi, estando los valores de qp y qi sujetos a la siguiente limitación: qp / qi ≥ 10.
1.4 Potencia térmica: Ps.
2. Clases de exactitud.
Se han definido las siguientes clases de exactitud para los contadores de energía térmica: 1, 2, 3.
3. Errores máximos permitidos aplicables a los contadores de energía térmica completos.
Los errores relativos máximos permitidos aplicables a un contador de energía térmica completo, expresados en porcentaje del valor real para cada clase de exactitud y en valor absoluto, son:
E = Ef + Et + Ec
siendo Ef, Et, Ec con arreglo a los puntos 7.1 a 7.3.
El contador de energía térmica completo no explotará el error máximo permitido ni favorecerá sistemáticamente a ninguna de las partes.
4. Influencias permitidas de las perturbaciones electromagnéticas.
4.1 El instrumento no sufrirá la influencia de campos magnéticos estáticos ni de campos electromagnéticos a la frecuencia de la red.
4.2 La influencia de una perturbación electromagnética será de tal forma que el cambio en el resultado de la medición no supere el valor crítico de cambio definido en el punto 4.3, o la indicación del resultado de la medición sea tal que no pueda interpretarse como un resultado válido.
4.3 El valor crítico de cambio para un contador de energía térmica completo es igual al valor absoluto del error máximo permitido aplicable a un contador de energía térmica (véase el punto 3).
5. Durabilidad.
Después de haberse efectuado un ensayo adecuado que tenga en cuenta el período de tiempo estimado por el fabricante, deberán cumplirse los siguientes criterios:
5.1 Sensores de flujo: la variación del resultado de la medida después del ensayo de durabilidad al compararse con la medición inicial no podrá superar el valor crítico de cambio.
5.2 Sensores de temperatura: la variación del resultado de la medida después del ensayo de durabilidad al compararse con la medición inicial no podrá superar 0,1 °C.
6. Inscripciones que deben figurar en un contador de energía térmica.
– Clase de exactitud.
– Límites de caudal.
– Límites de temperatura.
– Límites de diferencia de temperatura.
– Lugar de la instalación del sensor de flujo: ida o retorno.
– Indicación de la dirección del flujo.
7. Subconjuntos.
Las disposiciones para los subconjuntos podrán aplicarse a los subconjuntos fabricados por el mismo fabricante o por distintos fabricantes. Cuando el contador de energía térmica conste de subconjuntos, los requisitos esenciales aplicables a dicho contador de energía térmica serán aplicables a los subconjuntos si es pertinente. Se aplicará, además, lo siguiente:
7.1 El error relativo máximo permitido del sensor de flujo, expresado en % y en valor absoluto, para las clases de exactitud:
Clase 1: Ef = (1 + 0,01 qp /q), pero no más de 5 %.
Clase 2: Ef = (2 + 0,02 qp /q), pero no más de 5 %.
Clase 3: Ef = (3 + 0,05 qp /q), pero no más de 5 %.
donde el error Ef relaciona el valor indicado con el valor real de la relación entre la señal proporcionada por el sensor de flujo y la masa o el volumen.
7.2 El error relativo máximo permitido del par sensor de temperatura, expresado en % y en valor absoluto:
Et = (0,5 + 3 · Δθmin /Δθ),
donde el error Et relaciona el valor indicado con el valor real de la relación entre la magnitud proporcionada por el par sensor de temperatura y la diferencia de temperatura.
7.3 El error relativo máximo permitido del calculador, expresado en % y en valor absoluto es:
Ec = (0,5 + Δθmin /Δθ),
donde el error Ec relaciona el valor indicado de la energía térmica con su valor real.
7.4 El valor crítico de cambio de un subconjunto de un contador de energía térmica es igual al correspondiente valor absoluto del error máximo permitido aplicable al subconjunto (véanse los puntos 7.1, 7.2 o 7.3).
7.5 Inscripciones que deben figurar en los subconjuntos:
Sensor de flujo:
– Clase de exactitud.
– Límites de caudal.
– Límites de temperatura.
– Factor nominal del contador (por ejemplo: litros/impulso) o señal de salida.
– Indicación de la dirección del flujo.
Par sensor de temperatura:
– Identificación del tipo (por ejemplo: Pt 100)
– Límites de temperatura.
– Límites de diferencia de temperatura.
Calculador:
– Tipo de sensores de temperatura.
– Límites de temperatura.
– Límites de diferencia de temperatura.
– Factor nominal requerido del contador (por ejemplo: litros/impulso) o señal correspondiente procedente del sensor de flujo.
– Lugar de la instalación del sensor de flujo: flujo o retorno.
8. Puesta en servicio.
a) Cuando un contador de energía térmica se destine al uso comercial o industrial ligero, su clase de exactitud deberá ser la 1 o la 2.
b) Por lo que respecta a los requisitos de los puntos 1.1 a 1.4, las Administraciones Públicas competentes velarán por que las propiedades sean determinadas por la empresa de servicio público o la persona designada legalmente para instalar el contador, de modo que éste sea apropiado para medir con exactitud el consumo que esté previsto o sea previsible.


