Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
APÉNDICE I
APÉNDICE I
Requisitos esenciales
Sección 1.ª Requisitos comunes a todos los instrumentos para medidas dimensionales
Además de los requisitos esenciales descritos en este apéndice serán de aplicación los requisitos correspondientes de los establecidos en el anexo II.
1. Inmunidad electromagnética.
1.1 El efecto de una perturbación electromagnética sobre un instrumento para medidas dimensionales deberá ser tal que:
– el cambio del resultado de la medición no supere el valor crítico de cambio definido en el punto 1.2,
– sea imposible efectuar cualquier medición,
– se produzcan variaciones momentáneas del resultado de la medición que no puedan interpretarse, memorizarse o transmitirse como un resultado válido, o
– las variaciones del resultado de la medición sean lo suficientemente importantes como para que se den cuenta de ellas todas las partes interesadas en el resultado de la medición.
1.2 El valor crítico de cambio será igual a un intervalo de escala.
Sección 2.ª Instrumentos para medir longitudes
1. Características del producto a medir.
Los materiales textiles se caracterizan por el factor característico K. Este factor tiene en cuenta la capacidad de estiramiento y la fuerza por unidad de superficie del producto medido y se define mediante la siguiente fórmula:
K = ε·(GA + 2,2 N/m2), donde:
ε es el alargamiento relativo de una muestra de tejido de 1 m de ancho para una fuerza de tracción de 10 N,
GA es el peso por unidad de superficie de una muestra de tejido en N/m2.
2. Condiciones de funcionamiento.
2.1 Intervalo de valores.
Las dimensiones y el factor K, en su caso, en los intervalos de valores especificados por el fabricante para el instrumento. El intervalo de valores del factor K es el que aparece en el cuadro 1:
Cuadro 1
|
Grupo |
Intervalo de valores de K |
Producto |
|
I |
0 < K < 2 x 10–2 N/m2 |
Estiramiento bajo. |
|
II |
2 x 10–2 N/m2 < K < 8 x 10–2 N/m2 |
Estiramiento medio. |
|
III |
8 x 10–2 N/m2 < K < 24 x 10–2 N/m2 |
Estiramiento elevado. |
|
IV |
24 x 10–2 N/m2 < K |
Estiramiento muy elevado. |
2.2 En los casos en que el objeto medido no sea transportado por el instrumento de medida, su velocidad debe situarse dentro del intervalo de valores especificado por el fabricante para el instrumento.
2.3 Si el resultado de medición depende del grosor, del acabado superficial y del tipo de distribución (por ejemplo, desde un rodillo grande o desde una pila), las limitaciones correspondientes deberán ser especificadas por el fabricante.
3. Errores máximos permitidos.
Instrumento.
Cuadro 2
|
Clase de exactitud |
Error máximo permitido |
|
I |
0,125%, pero no menos que 0,005 Lm. |
|
II |
0,25%, pero no menos que 0,01 Lm. |
|
III |
0,5%, pero no menos que 0,02 Lm. |
Siendo Lm la longitud mensurable mínima, es decir la longitud mínima especificada por el fabricante para la cual fue concebido el instrumento.
El verdadero valor de longitud de los distintos tipos de materiales se medirá utilizando instrumentos adecuados (por ejemplo cintas métricas). Por ello el material que vaya a medirse se depositará sobre un soporte adecuado (por ejemplo una mesa adecuada), recto y sin estirar.
4. Otros requisitos.
Los instrumentos deben garantizar que el producto se mide sin estirar, según la capacidad de estiramiento para la cual fue concebido el instrumento.
Sección 3.ª Instrumentos para medir áreas
1. Condiciones de funcionamiento.
1.1 Intervalo de valores.
Dimensiones dentro del intervalo de valores especificado por el fabricante del instrumento.
1.2 Condición del producto.
El fabricante especificará las limitaciones de los instrumentos debidas a la velocidad, al grosor y las condiciones de la superficie, en su caso, del producto.
2. Errores máximos permitidos.
2.1 Instrumento.
El error máximo permitido es 1,0 %, pero no será inferior a 1 dm2.
3. Otros requisitos.
3.1 Presentación del producto.
Si el producto retrocede o se detiene, no será posible que se produzca un error de medición o bien deberá cesar la indicación visual exhibida.
3.2 Intervalo de escala.
Los instrumentos deberán tener un intervalo de escala de 1,0 dm2. Además, deberá ser posible contar con un intervalo de escala de 0,1 dm2 para fines de ensayo.
Sección 4.ª Instrumentos para medidas multidimensionales
1. Condiciones de funcionamiento.
1.1 Intervalo de valores.
Dimensiones dentro del intervalo de valores especificado por el fabricante del instrumento.
1.2 Dimensión mínima.
El límite inferior de la dimensión mínima para todos los valores del intervalo de escala figura en el Cuadro 1.
CUADRO 1
|
Escalón (d) |
Dimensión mínima (min) (límite inferior) |
|
d ≤ 2 cm |
10 d |
|
2 cm < d ≤ 10 cm |
20 d |
|
10 cm < d |
50 d |
1.3 Velocidad del producto.
La velocidad debe situarse dentro del intervalo de valores especificado por el fabricante para el instrumento.
2. Error máximo permitido.
El error máximo permitido es ± 1,0 d.


