Legislación › Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
APÉNDICE I
APÉNDICE I
Requisitos esenciales
Sección 1.ª Requisitos comunes a todos los tipos de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático
1. Condiciones nominales de funcionamiento.
El fabricante deberá especificar las condiciones nominales de funcionamiento del instrumento de la forma siguiente:
1.1 Para el mensurando:
El campo de medida en términos de alcance máxima y mínima.
1.2 Para las magnitudes de influencia de alimentación eléctrica:
En el caso de tensión de alimentación en corriente alterna: la tensión nominal de alimentación en corriente alterna o los límites de alimentación en corriente alterna.
En el caso de tensión de alimentación en corriente continua: la tensión nominal y mínima en corriente continua o los límites de alimentación en corriente continua.
1.3 Para las magnitudes de influencia mecánica y climática:
El intervalo de temperatura mínima es de 30 °C, salvo si se especificara lo contrario en las secciones siguientes.
No se aplican las clases de entorno mecánico de acuerdo con el anexo II.
Para los instrumentos que se utilizan con una tensión mecánica especial, por ejemplo aquellos incorporados en los vehículos, el fabricante deberá especificar las condiciones mecánicas de uso.
1.4 Para otras magnitudes de influencia (si es de aplicación):
Caudal(es) de funcionamiento.
Las características del producto (o productos) que debe(n) pesarse.
2. Efecto permitido de las perturbaciones-Entorno electromagnético.
El funcionamiento requerido y el valor crítico de cambio aparecen en el capítulo correspondiente del presente apéndice para cada tipo de instrumento.
3. Aptitud.
3.1 Se deberá disponer de los medios adecuados para limitar los efectos de la inclinación, carga y caudal de funcionamiento de modo que los errores máximos permitidos no se superen en el funcionamiento normal.
3.2 Deberá disponerse de los dispositivos adecuados de manipulación de materiales de modo que el instrumento pueda respetar los errores máximos permitidos durante el funcionamiento normal.
3.3 Toda interfaz de control por el operario deberá ser clara y efectiva.
3.4 La integridad de la indicación (si la hubiere) deberá poder comprobarse por parte del operador.
3.5 Deberá existir un dispositivo de puesta a cero adecuado para que el instrumento pueda ajustarse a los márgenes de error máximo permitido durante el funcionamiento normal.
3.6 Cualquier resultado que sobrepase el campo de medida deberá identificarse como tal, cuando sea posible la impresión.
Sección 2.ª Seleccionadoras ponderales automáticas
1. Clases de exactitud.
1.1 Los instrumentos están divididos en dos categorías primarias:
X o Y
Según especifique el fabricante.
1.2 Estas categorías primarias se dividen además en cuatro clases de exactitud:
XI, XII, XIII y XIIII
y,
Y(I), Y(II), Y(a) e Y(b)
Que el fabricante deberá especificar.
2. Categoría X de instrumentos.
2.1 La categoría X se aplica a los instrumentos utilizados para comprobar los preenvasados realizados de acuerdo con los requisitos dispuestos por la Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos instrumentos en envases previamente preparado(1), aplicables a dichos preenvasados.
(1) DO L 46 de 21.2.1976, p. 1.
2.2 Las clases de exactitud se complementan con un factor (x) que cuantifica la desviación típica máxima permitida tal como se especifica en el punto 4.2.
El fabricante deberá especificar el factor (x), donde (x) deberá ser ≤ 2 y responder a la forma 1 × 10k, 2 × 10k ó 5 × 10k, siendo k un número entero o cero.
3. Categoría Y de instrumentos.
La categoría Y se aplica a todas las demás seleccionadoras ponderales automáticas.
4. Error máximo permitido.
4.1 Error medio de los instrumentos de la categoría X / Error máximo permitido de los instrumentos de la categoría Y.
CUADRO 1
|
Carga neta (m) en intervalos de escala de verificación (e) |
Error medio máximo permitido |
Error máximo permitido |
|||||||
|
XI |
Y(l) |
Xll |
Y (ll) |
Xlll |
Y (a) |
Xllll |
Y(b) |
X |
Y |
|
0 < m ≤ 50 000 |
0 < m ≤ 5 000 |
0 < m ≤ 500 |
0 < m ≤ 50 |
± 0,5 e |
± 1 e |
||||
|
50 000 < m ≤ 200 000 |
5 000 < m ≤ 20 000 |
500 < m ≤ 2 000 |
50 < m ≤ 200 |
± 1,0 e |
± 1,5 e |
||||
|
200 000 < m |
20 000 < m ≤ 100 000 |
2 000 < m ≤ 10 000 |
200 < m ≤ 1 000 |
± 1,5 e |
± 2 e |
||||
4.2 Desviación típica.
El valor máximo admisible para la desviación típica de los instrumentos de la clase X (x) es el resultado de multiplicar el factor (x) por el valor indicado en el cuadro 2.
CUADRO 2
|
Carga neta (m) |
Desviación típica máxima permitida para la clase X(1) |
|
m ≤ 50 g |
0,48% |
|
50 g < m ≤ 100 g |
0,24 g |
|
100 g < m ≤ 200 g |
0,24% |
|
200 g < m ≤ 300 g |
0,48 g |
|
300 g < m ≤ 500 g |
0,16% |
|
500 g < m ≤ 1 000 g |
0,8 g |
|
1 000 g < m ≤ 10 000 g |
0,08% |
|
10 000 g < m ≤ 15 000 g |
8 g |
|
15 000 g < m |
0,053% |
Para las clases XI y XII, (x) será inferior a 1.
Para la clase XIII, (x) no será superior a 1.
Para la clase XIIII, (x) será superior a 1.
4.3 Intervalo de escala de verificación-Instrumentos de un solo intervalo.
CUADRO 3
|
Clases de exactitud |
Intervalo de escala de verificación |
Número de intervalos de escala de verificación n = Max/e |
||
|
Mínimo |
Máximo |
|||
|
XI |
Y(I) |
0,001 g ≤ e |
50 000 |
– |
|
XII |
Y(II) |
0,001 g ≤ e ≤ 0,05 g |
100 |
100 000 |
|
0,1 g ≤ e |
5 000 |
100 000 |
||
|
XIII |
Y(a) |
0,1 g ≤ e ≤ 2 g |
100 |
10 000 |
|
5 g ≤ e |
500 |
10 000 |
||
|
XIIII |
Y(b) |
5 g ≤ e |
100 |
1 000 |
4.4 Intervalo de escala de verificación-Instrumentos de intervalos múltiples.
CUADRO 4
|
Clases de exactitud |
Intervalo de escala de verificación |
Número de intervalos de escala de verificación n = Max/e |
||
|
Valor mínimo (1) N = Maxi/e(i+1) |
Valor máximo n = Maxi/ei |
|||
|
XI |
Y(I) |
0,001 g ≤ ei |
50 000 |
– |
|
XII |
Y(II) |
0,001 g ≤ ei ≤ 0,05 g |
5 000 |
100 000 |
|
0,1 g ≤ ei |
5 000 |
100 000 |
||
|
XIII |
Y(a) |
0,1 g ≤ ei |
500 |
10 000 |
|
XIIII |
Y(b) |
5 g ≤ ei |
50 |
1 000 |
(1) Cuando i = r, se utilizará la columna correspondiente del cuadro 3, sustituyendo e por er.
Siendo:
i = 1, 2, … r
i = campo parcial de pesaje
r = número total de campos parciales
5. Campo de medida.
Al especificar el campo de medida para los instrumentos de la clase Y, el fabricante deberá tener en cuenta que el alcance mínimo no debe ser inferior a:
|
clase Y(I) |
100 e |
|
clase Y(II) |
20 e para 0,001 g ≤ e ≤ 0,05 g y 50 e para 0,1 g ≤ e |
|
clase Y(a) |
20 e |
|
clase Y(b) |
10 e |
|
Balanzas utilizadas para la clasificación, por ejemplo, balanzas de correos y pesadores de residuos |
5 e |
6. Ajuste dinámico.
6.1 El dispositivo de ajuste dinámico deberá funcionar en el intervalo de carga especificado por el fabricante.
6.2 Cuando se instale, el dispositivo de ajuste dinámico que compense los efectos dinámicos de la carga en movimiento deberá inhibirse en caso de funcionamiento fuera del intervalo de carga y deberá poder ser protegido.
7. Funcionamiento bajo factores de influencia y perturbaciones electromagnéticas.
7.1 Los errores máximos permitidos debidos a factores de influencia son:
7.1.1 Para instrumentos de la categoría X:
– Para funcionamiento automático, los que se especifican en los cuadros 1 y 2.
– Para el pesaje estático en funcionamiento no automático, los que se especifican en el cuadro 1.
7.1.2 Para instrumentos de la categoría Y:
– Para cada carga en funcionamiento automático, los que se especifican en el cuadro 1.
– Para pesaje estático en funcionamiento no automático, los que se especifican para la categoría X en el cuadro 1.
7.2 El valor crítico del cambio debido a una perturbación es un intervalo de escala de verificación.
7.3 Intervalo de temperatura:
– Para las clases XI e Y(I), el intervalo mínimo es 5 °C.
– Para las clases XII e Y(II), el intervalo mínimo es 15 °C.
Sección 3.ª Instrumentos gravimétricos de llenado de funcionamiento automático
1. Clases de exactitud.
1.1 El fabricante deberá especificar tanto la clase de exactitud de referencia Ref.(x) como la clase o clases de exactitud de funcionamiento, X(x).
1.2 A un tipo de instrumento se asigna una clase de exactitud de referencia, Ref(x), en función de la mejor exactitud posible para los instrumentos de ese tipo. Una vez instalados los instrumentos individuales se les asigna una o más clases de exactitud de funcionamiento, X(x), teniendo en consideración los instrumentos específicos que deben pesarse. El factor de designación de clase (x) deberá ser ≤ 2 y responder a la forma 1 × 10k, 2 × 10k o 5 × 10k, siendo k un número entero o cero.
1.3 La clase de exactitud de referencia, Ref(x), se aplica al pesaje estático.
1.4 En la clase de exactitud de funcionamiento X(x), X es un régimen que relaciona la exactitud con el peso de la carga y (x) es un multiplicador para los límites de error establecidos para la clase X(1) en el punto 2.2.
2. Error máximo permitido.
2.1 Error de pesaje estático.
2.1.1 Para cargas estáticas y en condiciones nominales de funcionamiento, el error máximo permitido para la clase de exactitud de referencia Ref(x) deberá ser 0,312 de la desviación máxima permitida de cada llenado con respecto a la media, tal como se especifica en el cuadro 5, multiplicado por el factor de designación de la clase (x).
2.1.2 Para instrumentos en los que el llenado pueda efectuarse mediante una o más cargas (por ejemplo, pesadores acumulativos o de combinación selectiva), el error máximo permitido para el pesaje estático será la exactitud requerida para el llenado tal como se especifica en el punto 2.2 (es decir, no la suma de la desviación máxima permitida para las cargas individuales).
2.2 Desviación respecto al valor medio del llenado.
CUADRO 5
|
Valor de la masa de la carga de llenado m (g) |
Desviación máxima permitida de cada carga de llenado con respecto a la media correspondiente a la clase X(1) |
|
m ≤ 50 |
7,2% |
|
50 < m ≤ 100 |
3,6 g |
|
100 < m ≤ 200 |
3,6% |
|
200 < m ≤ 300 |
7,2 g |
|
300 < m ≤ 500 |
2,4% |
|
500 < m ≤ 1 000 |
12 g |
|
1 000 < m ≤ 10 000 |
1,2% |
|
10 000 < m ≤ 15 000 |
120 g |
|
15 000 < m |
0,8% |
Nota: La desviación calculada de cada carga de llenado con respecto a la media puede ajustarse para contrarrestar el efecto del tamaño de las partículas del material.
2.3 Error relativo al valor predeterminado (error de ajuste).
Para los instrumentos en los que se pueda predeterminar un peso de llenado, la diferencia máxima entre este y la masa media de los llenados no deberá superar 0,312 de la desviación máxima permitida de cada llenado con respecto a la media, tal y como se establece en el cuadro 5.
3. Funcionamiento bajo factores de influencia y perturbaciones electromagnéticas.
3.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia es el que se especifica en el punto 2.1.
3.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación es una variación de la indicación del pesaje estático igual al error máximo permitido tal y como se establece en el punto 2.1 calculado para el llenado nominal mínimo, o una variación que produjera un efecto equivalente en el llenado en el caso de instrumentos en los que el llenado consista en cargas múltiples. El valor crítico de cambio calculado deberá redondearse al valor del intervalo de escala (d) superior más próximo.
3.3 El fabricante deberá especificar el valor del llenado nominal mínimo.
Sección 4.ª Totalizadores discontinuos
1. Clases de exactitud.
Los instrumentos se dividen en cuatro clases de exactitud, a saber:
0.2; 0.5; 1; 2.
2. Errores máximos permitidos.
CUADRO 6
|
Clase de exactitud |
Error máximo permitido de la carga totalizada |
|
0.2 |
± 0,10% |
|
0.5 |
± 0,25% |
|
1 |
± 0,50% |
|
2 |
± 1,00% |
3. Intervalo de escala de totalización.
El intervalo de escala de totalización (dt) deberá situarse entre los límites siguientes:
0,01 % Max < dt < 0,2 % Max
4. Carga mínima totalizada (Σmin).
La carga mínima totalizada (Σmin) no deberá ser inferior a la carga para la que el error máximo permitido es igual al intervalo de escala de totalización (dt) y no deberá ser inferior a la carga mínima especificada por el fabricante.
5. Dispositivo de puesta a cero.
Los instrumentos que no taran el peso después de cada descarga deberán tener un dispositivo de puesta a cero. El funcionamiento automático deberá quedar interrumpido cuando la indicación de cero varíe en:
a) 1 dt en instrumentos con dispositivo de puesta a cero automático.
b) 0,5 dt en instrumentos con dispositivo de puesta a cero semiautomático, o no automático.
6. Interfaz con el operario.
Los ajustes del operario y la función de puesta a cero deberán quedar anulados durante el funcionamiento automático.
7. Impresión.
En los instrumentos que estén equipados de un dispositivo de impresión, la reinicialización del total deberá esperar a que se imprima el total. Deberá producirse la impresión del total cuando se interrumpa el funcionamiento automático.
8. Funcionamiento bajo factores de influencia y perturbaciones electromagnéticas.
8.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia es el que se especifica en el cuadro 7.
CUADRO 7
|
Carga (m) en intervalos de escala de totalización (dt) |
Error máximo permitido |
|
0 < m ≤ 500 |
± 0,5 dt |
|
500 < m ≤ 2 000 |
± 1,0 dt |
|
2 000 < m ≤ 10 000 |
± 1,5 dt |
8.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación es un intervalo de escala de totalización para cualquier indicación de peso y para cualquier total almacenado.
Sección 5.ª Totalizadores continuos
1. Clases de exactitud.
Los instrumentos se dividen en tres clases de exactitud, a saber:
0.5; 1; 2.
2. Campo de medida.
2.1 El fabricante deberá especificar el campo de medida, la proporción entre la carga neta mínima en la unidad de pesaje, el alcance máximo y la carga mínima totalizada.
2.2 La carga mínima totalizada Σmin no deberá ser menor que.
800 d para la clase 0.5,
400 d para la clase 1,
200 d para la clase 2.
Donde d es el intervalo de escala de totalización del dispositivo de totalización general.
3. Error máximo permitido.
CUADRO 8
|
Clase de exactitud |
Error máximo permitido para la carga totalizada |
|
0.5 |
± 0,25% |
|
1 |
± 0,5% |
|
2 |
± 1,0% |
4. Velocidad de la cinta.
El fabricante deberá especificar la velocidad de la cinta transportadora. Para las básculas de cinta transportadora de velocidad única y las básculas de cinta transportadora de velocidad variable con un dispositivo de control manual de la velocidad, la velocidad no deberá variar en más de un 5 % del valor nominal. El producto no deberá tener una velocidad diferente de la velocidad de la cinta transportadora.
5. Dispositivo de totalización general.
No deberá ser posible volver a poner a cero el dispositivo de totalización general.
6. Funcionamiento bajo factores de influencia y perturbaciones electromagnéticas.
6.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia, para una carga no inferior a Σmin deberá ser igual a 0,7 veces el valor apropiado especificado en el cuadro 8, redondeado al intervalo más próximo de escala de totalización (d).
6.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación deberá ser igual a 0,7 veces el valor apropiado especificado en el cuadro 8, para una carga igual a Σmin, para una determinada clase de exactitud de la cinta transportadora, redondeado al intervalo de escala de totalización superior más próximo (d).
Sección 6.ª Básculas puente de ferrocarril
1. Clases de exactitud.
Los instrumentos se dividen en cuatro clases de exactitud, a saber:
0.2; 0.5; 1; 2.
2. Error máximo permitido.
2.1 Los errores máximos permitidos para el pesaje en movimiento de un solo vagón o de todo un tren son los que figuran en el cuadro 9.
CUADRO 9
|
Clase de exactitud |
Error máximo permitido |
|
0.2 |
± 0,1% |
|
0.5 |
± 0,25% |
|
1 |
± 0,5% |
|
2 |
± 1,0% |
2.2 Los errores máximos permitidos para el pesaje en movimiento de vagones enganchados o no enganchados será el valor más alto de los siguientes:
a) el valor calculado con arreglo al cuadro 9, redondeado al intervalo de escala más próximo,
b) el valor calculado con arreglo al cuadro 9, redondeado al intervalo de escala más próximo para un peso igual al 35 % del peso máximo del vagón (tal como se indique en las indicaciones descriptivas),
c) un intervalo de escala (d).
2.3 Los errores máximos permitidos para el pesaje en movimiento de trenes será el valor más alto de los siguientes:
a) el valor calculado con arreglo al cuadro 9, redondeado al intervalo de escala más próximo,
b) el valor calculado con arreglo al cuadro 9, para el peso de un solo vagón, igual al 35 % del peso máximo del vagón (tal como se indique en las indicaciones descriptivas) multiplicado por el número de vagones de referencia (que no deberá exceder de 10) en el tren, redondeado al intervalo de escala más próximo,
c) un intervalo de escala (d) para cada vagón del tren pero que no deberá exceder de 10 d.
2.4 Cuando se proceda al pesaje de vagones enganchados, los errores que no sobrepasen el 10 % de los resultados de los pesajes de uno o más pasos del tren podrán superar el error máximo permitido correspondiente al punto 2.2, pero no deberán superar el doble de dicho valor.
3. Intervalo de escala (d).
La relación entre la clase de exactitud y el intervalo de escala será la que se especifica en el cuadro 10
CUADRO 10
|
Clase de exactitud |
Escalón (d) |
|
0.2 |
d ≤ 50 kg |
|
0.5 |
d ≤ 100 kg |
|
1 |
d ≤ 200 kg |
|
2 |
d ≤ 500 kg |
4. Campo de medida.
4.1 El alcance mínimo no deberá ser inferior a 1 t ni superior al valor del peso mínimo del vagón dividido por el número de pesajes parciales.
4.2 El peso mínimo del vagón no deberá ser inferior a 50 d.
5. Funcionamiento bajo factores de influencia y perturbaciones electromagnéticas.
5.1 El error máximo permitido debido a un factor de influencia será el que se especifica en el cuadro 11.
CUADRO 11
|
Carga (m) en intervalos de escala de verificación (d) |
Error máximo permitido |
|
0 < m ≤ 500 |
± 0,5 d |
|
500 < m ≤ 2 000 |
± 1,0 d |
|
2 000 < m ≤ 10 000 |
± 1,5 d |
5.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación es un intervalo de escala.


