Legislación › Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
ANEXO I
ANEXO I
Criterios de selección. M16.1. AEI. Ayudas para la creación de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
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Criterio |
Descripción del criterio |
Puntuación máxima |
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A) Composición del grupo operativo (máximo 25 puntos) |
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A1) Idoneidad de los miembros del GO. |
Vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar. |
9 |
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A2) Repercusión del beneficio potencial. |
Se valorará la presencia en el GO de una asociación relacionada con la materia en cuestión. |
5 |
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A3) Colaboración con otros GO. |
Previsión de realización de actividades conjuntas con otros GO: Se evaluará que se especifique el nombre de los GO con los que se pretende colaborar, así como los objetivos a conseguir con dicha colaboración. |
2 |
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A4) Complementariedad y equilibrio entre perfiles. |
Complementariedad de los perfiles de los distintos componentes del GO entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo, y equilibrio en la composición del GO en relación a los objetivos del proyecto. |
7 |
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A5) Representante del GO. |
Experiencia y capacidades de gestión del representante del GO. |
2 |
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B) Objetivo del grupo operativo (máximo 45 puntos) En el momento de la solicitud, los candidatos a grupo operativo presentarán un anteproyecto donde se plasme el problema u oportunidad a abordar y la idea del futuro proyecto a desarrollar. El objetivo del grupo será, por tanto, definir y redactar dicho proyecto, para lo cual dispondrán como máximo de un año. |
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B1) Situación de partida. |
Evaluación de la situación de partida y del estado del arte de la cuestión que aborda el grupo. |
10 |
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B2) Necesidad del proyecto. |
Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. |
10 |
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Nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento, a la generación de nuevos productos y servicios tecnológicamente avanzados. |
4 |
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Viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar. |
6 |
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B3) Objetivos del GO. |
Definición de los objetivos medibles y alcanzables. |
15 |
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C) Presupuesto (máximo 15 puntos) |
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C1) Presupuesto. |
Grado de coherencia y equilibrio entre el presupuesto previsto para la creación del grupo operativo, las tareas y actividades de cada uno de los miembros del grupo y los objetivos y el calendario de ejecución del grupo operativo. |
15 |
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D) Divulgación de resultados (máximo 15 puntos) |
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D1) Plan y alcance de divulgación. |
Acciones de divulgación. |
6 |
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Medios de divulgación. |
3 |
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Cronograma. |
3 |
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Naturaleza del público objetivo destinatario. |
3 |
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Puntuación máxima:100 puntos.
Puntuación mínima exigible: 50 puntos, con un mínimo de 12 puntos en el apartado A), 22 puntos en el apartado B), 8 puntos en el apartado C) y 8 puntos en el apartado D).
Se renumera y se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. BOE-A-2018-4552
Su anterior numeración era anexo III.
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4552 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


